Se incrementa la rebaja impositiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2015
Se incrementa la rebaja impositiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2015
Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE núm. 165 de 11 de julio de 2015)
Las bases imponibles agregadas de los principales impuestos crecieron un 2,6 por ciento en el año 2014, por primera vez después de seis años consecutivos de descensos. Ahora, las bases imponibles han acelerado su tasa de crecimiento en el primer trimestre de 2015 hasta un 4,2 por ciento. De esta forma los ingresos tributarios han crecido de forma sostenida en los primeros meses del año, incluso estando ya en vigor la reforma fiscal. Los ingresos tributarios en términos homogéneos, es decir, corregidos de los distintos ritmos de devoluciones tributarias y otros efectos de calendario, crecieron entre enero y mayo a una tasa interanual del 3,7 por ciento. En el caso concreto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la recaudación en términos homogéneos se mantiene en niveles prácticamente iguales al año anterior, de forma que el buen ritmo del aumento del empleo y la moderada mejora en los salarios medios hacen que se esté compensando el coste inicial de la reforma fiscal con el crecimiento de las rentas sujetas a gravamen.
Por estas razones, es posible adelantar seis meses la segunda fase de la rebaja en el IRPF, a julio de 2015. Con la actual evolución de la recaudación, resulta aconsejable acelerar la implantación de alguna de las medidas de la reforma tributaria, adelantando el calendario inicialmente diseñado, de manera que se incremente la rebaja impositiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015. El impacto automático de la aprobación de una nueva tarifa del impuesto, a través del sistema de retenciones e ingresos a cuenta, incrementará la liquidez disponible para los contribuyentes a lo largo del segundo semestre de este año, en una cuantía que se estima en mil quinientos millones de euros.
Por otra parte, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe atender la situación de especial dificultad por la que pueden estar atravesando determinados contribuyentes, por lo que resulta imprescindible mitigar la tributación de las ayudas que perciben colectivos que se encuentren en situaciones de especial necesidad, al tiempo que se evita el embargo o traba de las mismas, atendiendo el Impuesto no solo a criterios de justicia tributaria sino de justicia social.
Los innegables efectos beneficiosos antes aludidos para consolidar la recuperación económica justifican la introducción de estas medidas en nuestro ordenamiento jurídico de manera inmediata, ya que concurre, por su naturaleza y finalidad, la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para la utilización del real decreto-ley, requisito imprescindible, como ha recordado, por otra parte, la jurisprudencia constitucional.