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Legislación

Se modifica el Impuesto sobre Sociedades de Navarra

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Se modifica el Impuesto sobre Sociedades de Navarra

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Decreto-ley Foral 1/2019, de 27 de marzo, por el que se modifica parcialmente la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. (BOE núm. 137, de 8 de junio de 2019)

El Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, estableció en el ámbito estatal un periodo transitorio (entre el 3 de enero de 2018 y el 30 de marzo de 2019) durante el cual determinadas reclasificaciones de participaciones o de acciones de instituciones de inversión colectiva van a resultar neutrales fiscalmente.



Las aludidas reclasificaciones de participaciones o de acciones de instituciones de inversión colectiva han de realizarse como consecuencia de las nuevas exigencias en materia de incentivos establecidas en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (conocida como Mifid II), y que han sido incorporadas a la normativa estatal por el Real Decreto Ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y han de tener por objeto que el partícipe o accionista deje de soportar costes asociados a incentivos.



Con la medida que se adopta en el decreto-ley foral, se incorpora a la normativa tributaria foral el contenido del aludido Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, en esta materia. Con ella se persiguen dos finalidades. Por un lado, que los inversores de instituciones de inversión colectiva soporten de forma inmediata menos costes asociados a sus acciones o participaciones, conforme a una normativa mercantil que ya resulta aplicable; y, por otro, que dicha reclasificación no tenga incidencia tributaria para los citados inversores.

Ha de insistirse en que el periodo transitorio para la aludida reclasificación, establecido por el Real Decreto Ley 27/2018, de 28 de diciembre, anteriormente mencionado, comprende entre el 3 de enero de 2018 y el 30 de marzo de 2019, y que, por tanto, puede afectar a la tributación del periodo impositivo 2018. A este respecto ha de hacerse notar que el plazo para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2018 está a punto de comenzar y que el plazo para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades del año 2018 se iniciará en el mes de mayo próximo. Con ello quiere subrayarse que resulta de extraordinaria y urgente necesidad la adopción de una norma con rango de ley foral que permita la incorporación del mencionado principio de neutralidad fiscal a la normativa tributaria de la Comunidad Foral con la necesaria celeridad, y ello con el fin de que los contribuyentes navarros no queden en peor situación que los contribuyentes de régimen común o que los de los territorios históricos del País Vasco en una materia que, en última instancia, deriva de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros.



La incorporación del aludido régimen de neutralidad fiscal a la normativa tributaria navarra mediante este decreto-ley foral se justifica, pues, por la proximidad de las fechas en las que van a iniciarse los plazos para la presentación de las declaraciones. Juntamente con ello, ha de aludirse al principio de seguridad jurídica, que conlleva la necesidad de que se disponga cuanto antes de un marco tributario claro que permita a los inversores adoptar las mejores decisiones económicas. Estos objetivos no pueden conseguirse por medio de un procedimiento legislativo ordinario.

A pesar de que la mencionada neutralidad fiscal afecta, y así se indica de manera explícita en la norma, a los partícipes o accionistas a efectos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la nueva regulación se articula como una disposición transitoria en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. Ello obedece a razones prácticas, ya que la experiencia acumulada indica que los operadores jurídicos encuentran mayores dificultades para conocer y aplicar una norma tributaria aislada y desvinculada de todos los impuestos a los que afecta.

Adicionalmente, ha de precisarse que la nueva regulación no tendrá efectos recaudatorios, puesto que las nuevas participaciones o acciones asignadas a los partícipes o accionistas reclasificados conservarán el valor y la fecha de adquisición que tuvieran las participaciones o acciones a las que sustituyen. Y consecuentemente, cuando con posterioridad se transmitan las nuevas, aflorará la correspondiente renta tributable sin ningún tipo de menoscabo.

Asimismo, resulta indiscutido que el Convenio Económico otorga competencia a la Comunidad Foral para regular esta materia. Por otro lado, en lo que pueda afectar a los contribuyentes no residentes, el artículo 28 del mencionado Convenio Económico establece que en la exacción del Impuesto sobre la Renta de no Residentes la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento por el Estado, sin perjuicio de que a los establecimientos permanentes domiciliados en Navarra de personas o entidades residentes en el extranjero les será de aplicación la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 18 del Convenio Económico.

En definitiva, en la medida que se adopta concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y el decreto-ley foral representa un instrumento pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia.

Esta norma se ajusta al procedimiento de elaboración de las disposiciones con rango de ley foral establecido en el artículo 132 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

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