Se modifica el modelo 696 de autoliquidación de tasas judiciales eliminando toda referencia a las personas físicas
Se modifica el modelo 696 de autoliquidación de tasas judiciales eliminando toda referencia a las personas físicas
Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan lugar, forma, plazos y procedimientos de presentación. (BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2015)
Las modificaciones introducidas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, suponen la exención del pago de la tasa por parte de las personas físicas. Este cambio tiene incidencia en el modelo 696 aprobado por la citada Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, que en consecuencia, debe ser modificado eliminando del modelo toda referencia a las personas físicas y a sus especialidades en el esquema de liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Con motivo de esta necesaria modificación se introducen ciertas actualizaciones de carácter eminentemente técnico relacionadas con la forma, condiciones generales y procedimientos para la presentación electrónica de los modelos aprobados en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
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