Se modifica el Real Decreto sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal
Se modifica el Real Decreto sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal
Real Decreto 1009/2017, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, para facilitar la constitución de mesas electorales en las Fiscalías de Área. (BOE núm. 293, de 2 de diciembre de 2017)
La Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal reformó la estructura del ministerio público a través de la reordenación de su modelo de implantación geográfica, jerárquica y funcional. Estas modificaciones han dado lugar a su vez a la actualización producida por el Real Decreto 1372/2009, de 28 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, que adaptó algunos aspectos relativos a la organización del Consejo Fiscal.
Recientemente, la Fiscalía General del Estado ha propuesto una nueva modificación del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, contemplando varios aspectos modernizadores y operativos, entre los que destaca la necesidad de constituir secciones territoriales de la circunscripción territorial única en las numerosas Fiscalías de Área creadas por la Ley 24/2007, de 9 de octubre.
En la actualidad los artículos 15 y 16 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sólo contemplan las secciones territoriales, donde se constituyen las mesas electorales para elegir a los vocales del Consejo Fiscal, en las Fiscalías de las Comunidades Autónomas y en las Fiscalías Provinciales, lo que supone que los votantes que prestan servicios en las Fiscalías de Área se tengan que desplazar en jornada laboral a las capitales donde se constituyen las mesas de votación, con la eventual incidencia que esto pudiera tener en los servicios y otras incomodidades de orden personal.
Este real decreto modifica dichos artículos del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, disponiendo la constitución de secciones en las Fiscalías de Área, de modo que cuenten también con la correspondiente mesa electoral, y previendo que, en caso de que la Jefatura de las Fiscalías de Área se encuentre vacante, la mesa electoral será presidida por el Fiscal más antiguo de la plantilla de la Fiscalía.
Con ello se facilita el ejercicio del derecho al sufragio en las elecciones al Consejo Fiscal, habida cuenta de que en este proceso electoral participan sin excepción todos los miembros de la carrera Fiscal en servicio activo.
El real decreto ha sido informado por el Consejo Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.4.j) de la ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.