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Legislación

Se modifica el régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal

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Se modifica el régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal



Real Decreto 311/2019, de 26 de abril, por el que se modifican los anexos II.2 y V.2 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. (BOE núm. 111, de 9 de mayo de 2019)

El 9 de marzo de 2018, el Gobierno de España, a través de su Ministro de Hacienda y Función Pública, y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF suscribieron el II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, presentado en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas celebrada el 14 de marzo de 2018. El apartado primero de este acuerdo establece que para el año 2018 cada Administración pueda destinar un 0,20% adicional de su masa salarial en fondos adicionales.



La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, estableció en su artículo 18.Dos que se podrá autorizar un incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.



Para las carreras judicial y fiscal, la dotación de este fondo ha sido cuantificada por el Ministerio de Hacienda en 1.320.000 euros, siendo notificada al Ministerio de Justicia por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda el día 19 de diciembre de 2018.

El marco y estructura retributiva de ambas carreras está establecido por la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. El complemento de destino se regula en los artículos 5 –para la carrera judicial– y 13 –para la carrera fiscal– de esta Ley, concretándose, respectivamente, en los Anexos II.2 y V.2 de la misma las cuantías que corresponden a cada carrera y puesto concreto. Asimismo, la disposición final primera de esta ley prevé que la cuantificación de las retribuciones contenida en los anexos de la misma podrá ser actualizada y modificada por el Gobierno mediante real decreto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial.



Oídas las asociaciones profesionales representativas de las carreras judicial y fiscal, se ha acordado destinar el referido fondo del 0,2% de la masa salarial a la mejora del complemento de destino de los puestos de aquéllas clasificados en los Grupos de población 5, por ser los que tienen retribuciones más bajas.

Conforme a lo previsto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la necesidad y eficacia del presente real decreto se encuentra justificada porque es el único instrumento normativo que posibilita, en los términos en que se ha acordado, dar ejecución práctica y real de la asignación a las carreras judicial y fiscal del referido fondo del 0,2% de la masa salarial, establecido en el artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Resulta, por ello, una norma proporcionada a este fin, pues por medio de este real decreto se modifican los Anexos II.2 y V.2 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Asimismo, el conocimiento y comprensión que ofrecen los referidos nuevos Anexos, al actualizarse en los mismos las cuantías de los complementos de destino, contribuye a garantizar el principio de seguridad jurídica, más tratándose de una norma de carácter retributivo, de forma transparente y eficiente.

Atendiendo a su contenido, el proyecto ha sido sometido a informe del Consejo Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial.

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