Se modifica el Reglamento de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador para evaluar de forma más idónea la aptitud profesional
Se modifica el Reglamento de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador para evaluar de forma más idónea la aptitud profesional
Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio. (BOE núm. 58, de 8 de marzo de 2014)
La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales estimó necesario adquirir una cualificación profesional más allá de la sola obtención de una titulación universitaria, tanto para la consecución del título profesional de abogado, como para la del título profesional de Procurador de los Tribunales.
Este proceso de capacitación profesional se adquiere mediante la superación de una formación especializada, reglada y de carácter oficial, a través de la realización de cursos de formación, que han de incluir necesariamente un periodo de prácticas externas, que se culmina superando una evaluación.
Con la finalidad de conseguir un sistema coherente de evaluación de la aptitud profesional, que permita valorar con absoluta objetividad la formación obligatoria teórico-práctica, que al mismo tiempo beneficie a los aspirantes, permitiendo una mayor agilidad en la calificación final y por tanto en la obtención de los títulos necesarios para ejercer la profesión, y comportando los menores costes posibles, se ha considerado oportuno sustituir el formato de la prueba con dos partes por una única prueba escrita de contestaciones o respuestas múltiples con preguntas teóricas y supuestos prácticos sobre situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros abogados y procuradores.
Se ha considerado oportuno, asimismo, reconsiderar los porcentajes de ponderación entre la calificación obtenida en el curso de formación y la obtenida en la evaluación final, de manera que ésta no sea el único medio de evaluación, sino que tal y como se ha expresado con anterioridad, la misma forme parte de un conjunto de evaluaciones sucesivas en el periodo de formación teórico-práctica que garantice que los futuros abogados y procuradores han adquirido los conocimientos necesarios que les prepare para el ejercicio de dichas profesiones.
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