Se modifica el Reglamento Europeo de Ejecución para los instrumentos financieros, en relación con el mecanismo de coinversión y el Fondo de Desarrollo Urbano
Se modifica el Reglamento Europeo de Ejecución para los instrumentos financieros, en relación con el mecanismo de coinversión y el Fondo de Desarrollo Urbano
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/263 de la Comisión, de 14 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 964/2014, en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros, en relación con el mecanismo de coinversión y el Fondo de Desarrollo Urbano. (Diario Oficial de la Unión Europea núm. 44, de 15 de febrero de 2019)
La Comisión Europea, visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 38, apartado 3, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) En los anexos I, V y VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 de la Comisión (2) se establecen el índice anotado de un acuerdo de financiación entre una autoridad de gestión y un intermediario financiero y las condiciones aplicables al mecanismo de coinversión y al Fondo de Desarrollo Urbano, respectivamente.
(2) En el artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se clarifican las verificaciones administrativas y las disposiciones en materia de auditoría en el caso de los instrumentos financieros ejecutados por el BEI y otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista. Estas disposiciones deben quedar reflejadas en el anexo I como parte del acuerdo de financiación entre una autoridad de gestión y el BEI u otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista.
(3) En el artículo 43 bis del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, introducido por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se clarifican las normas que rigen los instrumentos financieros en lo que respecta al trato diferenciado de los inversores que operen conforme al principio del inversor en una economía de mercado en caso de reparto del beneficio y el riesgo. La terminología utilizada en los anexos I, V y VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 debe armonizarse con la utilizada en el artículo 43 bis del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Coordinación de los Fondos EIE.
(5) Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y de limitar al mínimo las discrepancias entre las disposiciones modificadas del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, que se aplican desde el 2 de agosto de 2018 o desde fecha anterior, de conformidad con el artículo 282 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y las disposiciones del presente Reglamento, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 en consecuencia.
Ha adoptado el Presente Reglamento:
Artículo 1. Los anexos I, V y VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2019.