Se modifica el Reglamento General de Conductores para adaptarlo a la normativa europea
Vehículo en marcha. (Imagen: archivo)
Se modifica el Reglamento General de Conductores para adaptarlo a la normativa europea
Vehículo en marcha. (Imagen: archivo)
Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. (BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2015)
El dictamen motivado de 26 de febrero de 2015 dirigido al Reino de España en el procedimiento de infracción n.º 2014/2113, por no haber transpuesto correctamente la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, afecta tanto al articulado como a varios de los anexos del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
En particular, el citado dictamen se pronuncia sobre la limitación impuesta por el mencionado Reglamento, en cuanto a llevar pasajero con el permiso de la clase AM hasta que su titular tenga dieciocho años cumplidos, motivo por el que se procede a suprimir dicha prohibición. Así como en lo que se refiere a la consideración del permiso BTP como una clase de permiso de conducción aunque sea válido únicamente en territorio nacional, a cuyos efectos se ha optado por su supresión. Y sobre la previsión de que ninguna persona puede ser titular de más de un permiso de conducción, que ha sido reforzada evitando en la práctica situaciones contrarias a la misma.
Por otra parte, está pendiente de incorporar a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2014/85/UE, de la Comisión, de 1 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, modificación que afecta a los anexos II y III de la citada Directiva.
En cuanto al anexo III de la Directiva, se modifican algunas de las aptitudes exigidas para la conducción de vehículos, en concreto las referidas a las enfermedades neurológicas y al síndrome de apnea obstructiva del sueño.
Por último, la puesta en aplicación plena desde el día 19 de enero de 2015 de la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, y sin excepciones en ningún Estado miembro de la Unión Europea, supone la implantación efectiva de un modelo único de permiso de conducción en todos los Estados miembros, cuyas características y plazos de vigencia también han de ser armonizados de acuerdo a sus prescripciones.
A tenor de lo expuesto, se dicta el presente real decreto por el que se modifican varios preceptos del Reglamento General de Conductores, así como sus anexos I «Permisos de conducción de la Unión Europea», IV «Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción», V «Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones», VI «Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos» y VII «Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos».