Se modifica el sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo
Se modifica el sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo
Orden FOM/2380/2015, de 6 de noviembre, por la que se sustituye el anexo III del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece el sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo. (BOE núm. 270, de 11 de noviembre de 2015)
El sistema SafeSeaNet de intercambio de información marítima se implantó a través de la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo. Su incorporación al ordenamiento jurídico español se llevó a cabo mediante el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece el sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
El citado sistema permite el intercambio de un conjunto de datos que facilitan considerablemente el tráfico y el transporte marítimo, lo que redunda, además, en un refuerzo de la seguridad marítima y portuaria y en una prevención más eficaz de la contaminación marina.
Desde la aprobación del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, se han ido produciendo avances técnicos en la gestión del SafeSeaNet y se ha adquirido una valiosa experiencia en este ámbito. Tales avances, en síntesis, se han concretado en la elaboración de un sistema interoperativo de intercambio de datos, que puede combinar información del propio SafeSeaNet con la procedente de otros sistemas de supervisión y seguimiento actualmente en funcionamiento en el ámbito de la Unión Europea, tales como el CleanSeaNet, el Centro de Datos de la Unión Europea de identificación y seguimiento a gran distancia de buques (Centro de Datos LRIT de la Unión Europea) y Thetis.
Resulta, por lo tanto, procedente, sustituir el anexo III del Real Decreto 21/2004, de 6 de febrero, por el que consta adjunto a esta orden, con la finalidad de reflejar los avances técnicos registrados en relación con la experiencia adquirida con el sistema de SafeSeaNet, como se establece en la Directiva 2014/100/UE de la Comisión, de 28 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE, de 27 de junio, que se va a incorporar al ordenamiento jurídico español mediante esta orden.
Desde otra perspectiva, en lo que atañe al rango de la norma de transposición, procede poner de manifiesto que la disposición final segunda del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, habilita al Ministro de Fomento para modificar los anexos de dicho real decreto y adaptar su contenido a las necesidades de protección de la seguridad y de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino y a lo que establezcan las normas internacionales en dicha materia. Por lo que no es necesario sustituir el anexo III de referencia mediante un real decreto, sino que ello puede hacerse por la presente orden.