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Legislación

Se modifica la Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y la Ley del Impuesto sobre Sociedades

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Se modifica la Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y la Ley del Impuesto sobre Sociedades



Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (BOE núm. 264, de 1 de noviembre de 2016)

I. La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera se articulan, según la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a través de principios como, entre otros, la plurianualidad de la planificación presupuestaria, compatible con el principio de anualidad de la aprobación y ejecución de los Presupuestos, y la transparencia para verificar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de los requerimientos acordados en la normativa europea.



La aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública es una parte intrínseca y fundamental del proceso presupuestario. Su aprobación se hace con un horizonte de medio plazo, como expresión del principio de plurianualidad de la acción presupuestaria y como instrumento de la planificación de la política fiscal. Dentro del principio de anualidad del Presupuesto, por lo tanto, los objetivos se convierten en garantes de la aplicación práctica del carácter plurianual de la planificación fiscal de un Gobierno.



II. Con fecha 15 de julio de 2015 se publicaron en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» los objetivos de estabilidad presupuestaria para el periodo 2016-2018, siendo estos los objetivos vigentes tanto para el año en curso, como para los dos próximos ejercicios, 2017 y 2018. Estos objetivos eran coherentes con la senda de consolidación fiscal fijada por el Consejo de la Unión Europea en 2013.

Posteriormente, el 2 de agosto de 2016, el Consejo de la Unión Europea decidió en el marco del procedimiento de déficit excesivo, una revisión de la senda, fijando los objetivos de déficit en el 4,6 %, 3,1 % y 2,2 % para los años 2016, 2017 y 2018, respectivamente.



Se precisa una revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para adecuarlos a la nueva decisión del Consejo de la Unión Europea.

III. El artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que, en el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, que posteriormente se someterán al Pleno del Congreso y del Senado, para su aprobación. Según prevé el artículo 15 de la mencionada Ley Orgánica, el acuerdo del Consejo de Ministros incluirá el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado.

El actual Gobierno se encuentra en funciones desde la celebración de las elecciones de 20 de diciembre de 2015, situación que sujeta la actuación del Gobierno a ciertos límites, previstos en el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. De un lado, debe limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique; y, en segundo lugar, el Gobierno en funciones no puede aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta imposibilidad conduce a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, de no aprobarse a iniciativa de un nuevo Gobierno antes del primer día del ejercicio económico correspondiente un presupuesto. El Gobierno en funciones no puede aprobar un Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado ni, por lo tanto, el límite de gasto no financiero, en el sentido previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La presente Ley Orgánica, que introduce una nueva disposición adicional séptima en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se aprueba con el fin de permitir la revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, para adaptarlos a las decisiones del Consejo de la Unión Europea, cuando un Gobierno se encuentre en funciones según lo previsto en el artículo 101.2 de la Constitución y no se haya producido la aprobación del límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado.

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