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Se modifica la Ley de mediación familiar de las Islas Baleares

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Se modifica la Ley de mediación familiar de las Islas Baleares



Ley 13/2019, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears. (BOE núm. 109, de 7 de mayo de 2019)

La familia constituye el núcleo fundamental de desarrollo de las personas y es una de las instituciones que más ha evolucionado durante el siglo XX.



La realidad que presenta actualmente la estructura familiar, con la aparición de nuevas formas de convivencia, como uniones de hecho, familias monoparentales o familias formadas por miembros que provienen de rupturas previas con hijos o hijas de una o ambas partes, ha propiciado que los conflictos que surgen sean de una naturaleza más compleja y difíciles de resolver por la vía judicial, hasta ahora la manera tradicional de resolver conflictos. Por ello, se hace necesario buscar otras vías alternativas y complementarias.

Con independencia de las diferentes configuraciones familiares, de la diversidad de conflictos en los que se puede encontrar inmersa la familia tradicional y de las problemáticas surgidas de los nuevos modelos, no se debe olvidar que el bienestar de la infancia y su protección han de estar siempre presentes para que las familias sigan siendo el elemento fundamental en el desarrollo biológico, social y psíquico de los hijos e hijas.

Ante estas dificultades, en las que coexisten aspectos legales y económicos con aspectos emocionales y afectivos, el sistema judicial se encuentra con una serie de limitaciones para la resolución correspondiente. Por este motivo, cuando la adopción de determinadas decisiones relativas al ejercicio de sus potestades presenta dificultades, las familias han de saber que tienen la opción de solucionar las diferencias acudiendo a procedimientos extrajudiciales más adecuados para la resolución de estos conflictos, entre los cuales se puede señalar la mediación.



Durante la segunda mitad de la década de los años setenta del siglo pasado, se inició la técnica de la mediación para conciliar conflictos familiares en los Estados Unidos y, posteriormente, en Europa.

En Europa, el interés creciente por la mediación familiar se refleja en la Recomendación de 21 de enero de 2001 del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Esta recomendación insta a los gobiernos de los estados miembros, de acuerdo con las experiencias de varios países, a instituir y llevar a cabo la mediación.

La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, introduce una nueva regla 7.ª en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que las partes pueden solicitar de común acuerdo la suspensión del proceso para someterse a la mediación familiar.

El artículo 39 de la Constitución Española establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y también la protección integral de los hijos. El artículo 148.1.20 posibilita a las comunidades autónomas asumir competencias en esta materia.

El artículo 30.16 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en protección social de la familia, y, en virtud del artículo 30.27, la comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de derecho civil propio.

El Parlamento de las Illes Balears, en el marco de las competencias mencionadas, aprobó la Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de Mediación Familiar. Esta norma optaba por la figura del contrato de mediación y por darle un carácter privado y no público. La mediación no se consideraba un servicio público.

La Ley 18/2006 se desarrolló mediante el Decreto 66/2008, de 30 de mayo, de mediación familiar.

Con el paso de los años, se produce una confluencia entre el desarrollo de la institución de la mediación familiar y un proceso de universalización de los servicios sociales, lo que hace que los servicios sociales sean el marco idóneo en el que se debe acomodar la institución de la mediación familiar, dado que, a veces, la resolución de un conflicto familiar requiere una intervención coordinada con otros sistemas de protección.

En coherencia con este planteamiento, el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Mediación Familiar, por la que se derogó la Ley 18/2006, con la finalidad de que la actividad de mediación familiar se desarrollara mediante la red pública de mediación, sin perjuicio de las iniciativas privadas que pudieran surgir, que tendrían que someter su actuación a las disposiciones de esta ley.

Así, las administraciones públicas tienen que garantizar el acceso de la ciudadanía a la mediación familiar y también la gratuidad de este servicio de acuerdo con lo que establece la ley.

La Ley 14/2010 opta por un ámbito de aplicación amplio que incluye no solo los conflictos originados en las situaciones de ruptura de pareja, sino también otras circunstancias conflictivas que se pueden producir en el medio familiar.

Posteriormente, el Estado español aprobó la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. A pesar del impulso que en los últimos años había experimentado en España, en el ámbito de las comunidades autónomas, hasta la aprobación del Real Decreto Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, no había una ordenación general de la mediación aplicable a los diversos asuntos civiles y mercantiles que al mismo tiempo asegurara la conexión con la jurisdicción ordinaria, para hacer efectivo así el primero de los ejes de la mediación, que es la desjudicialización de determinados asuntos que pueden tener una solución más adaptada a las necesidades y los intereses de las partes en conflicto que la que podría derivar de la previsión legal.

La Ley 5/2012 incorpora al derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre determinados aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Esta directiva se limita a establecer unas normas mínimas para fomentar la mediación en los litigios transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles. Por su parte, la norma estatal conforma un régimen general aplicable a toda la mediación que se haga en España y pretenda tener un efecto vinculante, si bien circunscrita al ámbito de los asuntos civiles y mercantiles y dentro de un modelo que tiene en cuenta las previsiones de la ley modelo de la CNUDMI sobre conciliación comercial internacional de 24 de junio de 2002.

Las exclusiones que dispone la Ley 5/2012 son para preservar su regulación en las normas sectoriales correspondientes.

La mediación está construida en torno a la intervención de un profesional o una profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las mismas partes, de una manera equitativa, lo que permite el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conserva el control sobre el final del conflicto.

Por sus características de imparcialidad, neutralidad, voluntariedad y confidencialidad, la mediación se presenta como un recurso que abre nuevas vías para fomentar, desde el respeto mutuo, la autonomía y la libre capacidad de las personas para decidir su futuro.

Las dos normas, tanto la estatal como la autonómica, se han dictado de acuerdo con títulos competenciales diferentes, por lo que la convivencia entre ambas resulta constitucionalmente válida, siempre que la autonómica respete el contenido de la estatal.

En este sentido, la norma autonómica tiene un carácter más restrictivo que la norma estatal, y hay diferencias en cuestiones de una gran importancia. Entre estas diferencias está la relativa a la formación de las personas mediadoras: la regulación autonómica exige un tipo específico de formación universitaria para ejercer la mediación, lo que no prevé la regulación estatal y que puede suponer que la persona habilitada como mediadora por la normativa estatal que quiera actuar como tal en un conflicto en las Illes Balears no lo pueda hacer porque no dispone de la titulación específica que requiere la norma autonómica.

Así, con la finalidad de eliminar las diferencias existentes entre la Ley 5/2012 y la Ley 14/2010, que generan inseguridad jurídica, y dado que se trata de dos normas dictadas al amparo de títulos competenciales diferentes que pueden coexistir válidamente siempre que la norma autonómica no contradiga la norma estatal, se considera necesario modificar determinados aspectos de la Ley 14/2010, especialmente si se tiene en cuenta el artículo 139 de la Constitución Española, que declara la igualdad de derechos y obligaciones en todo el territorio español, así como la libertad de circulación y de establecimiento.

Finalmente, se regula lo que establece el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, que dispone el derecho del menor a ser oído y escuchado sin ninguna discriminación por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación que le afecte y que conduzca a una decisión que incida en su ámbito personal, familiar o social. Así, se han de tener en cuenta sus opiniones, según su edad y madurez. También se regula el deber de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de garantizar un servicio público de mediación familiar gratuito.

Asimismo, a tenor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se aprovecha la modificación para aclarar y distinguir los diferentes procedimientos y procesos que se desarrollan en torno a la mediación llevada a cabo en el ámbito de las administraciones públicas.

Por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, bajo la rúbrica «mejora de la regulación», dispone que se debe impulsar la evaluación del impacto normativo que tiene en la sociedad la regulación ya existente, especialmente en cuanto a las consecuencias económicas en la ciudadanía y el tejido empresarial derivadas de su aplicación. Se debe impulsar la simplificación normativa, lo que implica la revisión sistemática de la legislación para garantizar la calidad formal de las normas y el hecho de que estén escritas en términos claros, precisos y accesibles para la ciudadanía.

Además, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, cabe decir que quedan suficientemente justificados los principios siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma establece el marco normativo del sistema de mediación familiar de las Illes Balears a raíz de los cambios introducidos en el ámbito estatal por la Ley 5/2012, con la finalidad de garantizar a la población de las Illes Balears y a las personas que ejercen la mediación las mismas garantías, condiciones y requisitos que los que establece la normativa estatal; de proporcionalidad, dado que la norma respeta la distribución competencial en esta materia y contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se tienen que cubrir, después de haberse constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias; de seguridad jurídica, dado que la norma se adapta tanto a las normas europeas como la normativa estatal y autonómica; de transparencia, principio por el que se tiene que destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma; y, finalmente, de eficiencia, dado que, entre otros aspectos, se hace una regulación menos restrictiva de los requisitos necesarios para poder ejercer la mediación.

Por último, hay que destacar el estudio de esta norma por parte del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears, órgano consultivo y de participación social en el ámbito de los servicios sociales, regulado en los artículos 53 y siguientes de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Asimismo, el Consejo Económico y Social de las Illes Balears emitió dictamen sobre esta norma en fecha 9 de octubre de 2018, de acuerdo con la Ley 10/2000, de 30 de noviembre.

La ley consta de diecinueve artículos, una disposición transitoria y dos finales.

 

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