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Legislación

Se modifica la organización de la inspección de los tributos para la investigación a contribuyentes con patrimonios relevantes

(Foto: Archivo)

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Se modifica la organización de la inspección de los tributos para la investigación a contribuyentes con patrimonios relevantes

(Foto: Archivo)



Resolución de 4 de abril de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. (BOE núm. 82, de 5 de abril de 2019)

Las especiales características de los contribuyentes titulares de patrimonios relevantes requieren de un análisis de la información y el establecimiento de mecanismos de investigación y selección específicos encaminados a permitir un eficaz control de los mismos, para lo que, con el fin de lograr una optimización de los recursos disponibles, resulta conveniente centralizar en un órgano las labores de planificación y selección así como el seguimiento de las actuaciones que se efectúen sobre tales patrimonios mediante el uso de herramientas informáticas específicas. La nueva redacción del apartado dos.1 de la Resolución atribuye la competencia para llevar a cabo dicha tarea a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, pues el artículo 5.1.j) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias atribuye con carácter general al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria las labores de coordinación y establecimiento de directrices en materia de selección de contribuyentes.



La mencionada Orden PRE/3581/2007, mediante la modificación del artículo 5, traslada la competencia que tenía atribuida el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria respecto de determinados procedimientos amistosos y otros relativos a acuerdos previos de valoración directamente al órgano encargado de su tramitación con el fin de establecer mecanismos más agiles y eficientes en dicha labor. La modificación del artículo 5.1 de la mencionada Orden, se concreta en el apartado dos.2 de la Resolución por el que se atribuye a la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional el inicio, la tramitación y la adopción de los acuerdos en materia de procedimientos amistosos, así como la instrucción, incluyendo la posible designación de instructor de los procedimientos de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas y los de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles. Además, con el fin de equiparar las estructuras de las Oficinas Nacionales, se incorporan a la estructura de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional las Áreas y elementos organizativos ya existentes en la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (apartado dos.2 y cinco.1 de la Resolución).



La facultad del titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acordar la extensión de las competencias de los órganos del Área de inspección de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales se amplía al ámbito de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes [artículo 5.2.e) Orden PRE/3581/2007 y apartado cuatro.3.3.4 y apartado once de la Resolución]. Dicha ampliación se realiza con el fin de lograr una optimización de los recursos humanos disponibles.

Con el fin de adaptar las referencias normativas, en el apartado cuatro.3.3.1 de la Resolución, relativo a las Dependencias Regionales de Inspección, se elimina la referencia al artículo 184 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos tras la reforma del mismo llevada a cabo por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, y en apartado cuatro.4.2.3 de la Resolución se actualiza la referencia a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.



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