Se modifican diversas normas en materia de productos y emisiones industriales
Se modifican diversas normas en materia de productos y emisiones industriales
Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales. (BOE núm. 209, de 31 de agosto de 2017)
El presente real decreto modifica cinco reales decretos que regulan diferentes aspectos en materia de productos y emisiones industriales para mejorar la articulación del sistema de aplicación de tales normas y modificar aspectos puntuales de su regulación. Por consiguiente, se estructura en cinco artículos de modificación de otras tantas normas reglamentarias en materia de productos y emisiones industriales.
La modificación de mayor amplitud e importancia es la que se refiere al Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que tiene por objeto desarrollar y ejecutar la mencionada ley, establecer el régimen jurídico aplicable a las emisiones industriales, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, y evitar y, cuando ello no sea posible, reducir la contaminación provocada por determinadas instalaciones.
Fruto de la experiencia derivada de los años de vigencia de dicho reglamento, se ha constatado la necesidad de reforzar la colaboración con las comunidades autónomas, con el fin de asegurar la aplicación uniforme tanto del Reglamento de emisiones industriales como del propio Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, puesto que por su complejidad técnica estas materias requieren que se refuerce la coordinación con las Administraciones encargadas de su gestión y aplicación, de forma que se permita clarificar y unificar criterios de interpretación técnica. Sólo de esta forma se conseguirá una aplicación eficaz y coherente de la normativa ambiental y se mejorará el modo de aplicar coordinadamente otras disposiciones normativas.
En consecuencia, la principal modificación que comporta este real decreto se refiere a la creación de la Comisión de Cooperación en materia de Calidad Ambiental, mediante la inclusión de una nueva disposición adicional en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
La creación de esta comisión responde a los mandatos contenidos en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 6 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en el artículo 3 de la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP).
En particular, el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación dispone que para la aplicación de dicha ley, las Administraciones públicas ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. En concreto, deberán prestarse la debida asistencia para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones, especialmente en la tramitación de la autorización ambiental integrada.
Por otra parte, esta necesidad se ha hecho patente también en otras áreas de calidad ambiental, como la relativa a la calidad del aire recogida en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como en materia de gestión ambiental de sustancias y mezclas químicas. Para esta última, la Ley 8/2010, de 31 marzo, ya preveía la necesidad de establecer las medidas que resulten más adecuadas para lograr la efectiva coordinación de las actuaciones con las comunidades autónomas.
Para asegurar la máxima eficiencia y coordinación, correlativamente a este cambio se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, de mejora de la calidad del aire, y el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, al ser los reglamentos que desarrollan respectivamente la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y la Ley 8/2010, de 31 de marzo, y que amparan la creación de la mencionada Comisión. De esta manera, se garantiza la cobertura de dicho órgano de cooperación en las materias concernidas: medio ambiente industrial, calidad del aire y gestión de sustancias y mezclas químicas.
A este respecto, conviene destacar que las funciones de la Comisión se circunscriben a sus aspectos eminentemente ambientales, sin perjuicio de las competencias en materia de salud y seguridad de las personas que puedan corresponder a otros Departamentos.
Así, se crea un órgano encargado de la mejora de la coordinación en áreas conexas que, dejando a salvo las competencias derivadas de otras perspectivas sobre los mismos aspectos de la realidad material –como la salud pública–, garanticen la máxima coordinación tanto con los entes encargados de aplicar dichas normas como entre los diferentes elementos que conforman el subsector concernido.
Además de este cambio, se realizan algunas otras modificaciones en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que responden a la necesidad de clarificar determinados conceptos contenidos en el Reglamento de Emisiones Industriales.
Así, se delimita mejor el objeto y ámbito de aplicación de dicho reglamento. Asimismo, se añade la definición de «capacidad de producción» y se clarifica el concepto de «foco virtual», cuando en la autorización ambiental integrada se incluyen varias actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Otras modificaciones tienen por objeto clarificar determinadas cuestiones en los casos en que es de aplicación concurrente la legislación en materia de residuos, como las modificaciones que afectan al artículo 8 del Reglamento de Emisiones Industriales, que se refiere al contenido de la solicitud de la autorización ambiental integrada, o las relativas al artículo 10, que especifica el contenido de la autorización, así como la explicación de las categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, incluidas en el anejo 1 del Reglamento.
Además, la modificación prevista en el artículo 16 del Reglamento de Emisiones Industriales, tiene por objeto profundizar en los elementos de simplificación cuando se den situaciones en las que la revisión de la autorización ambiental integrada puede ser necesaria por sobrevenir pequeños cambios administrativos sin entrañar ningún cambio significativo ni en los valores límite de emisión de contaminantes ni en los sistemas de control.
Por último, se introducen las modificaciones oportunas para adecuar el texto del Reglamento de Emisiones Industriales a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, como ocurre con las modificaciones de los artículos 14, 17 y 20.
Junto con estas modificaciones se procede a realizar dos cambios en otras dos normas.
En primer lugar, se modifica el anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, mientras sea de aplicación, a los efectos de clarificar su eficacia jurídica.
En segundo lugar, se procede a la modificación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, adecuando el listado de actividades industriales sujetas al deber de información ambiental.
Esta norma tiene naturaleza jurídica de legislación básica de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución en la medida en que resulta un complemento necesario indispensable para asegurar el mínimo común normativo en la protección del medio ambiente a la vez que se garantiza un marco de coordinación en la planificación económica en todo el territorio nacional. Del mismo modo, el presente real decreto se dicta en sus artículos 1, 2 y 4 conjuntamente al amparo de la competencia que al Estado otorga el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación general de la sanidad.