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Se modifican las condiciones para el pago de las tasas por la inserción de anuncios en el BOE y en el BORM, mediante soporte papel o por vía telemática

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Se modifican las condiciones para el pago de las tasas por la inserción de anuncios en el BOE y en el BORM, mediante soporte papel o por vía telemática



Resolución de 23 de enero de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se modifica la de 14 de diciembre de 2009, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas, aplicables por la inserción de anuncios en los diarios «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil», mediante soporte papel o por vía telemática, a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria. (BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2019)

La Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública establece el procedimiento para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria asuma la dirección de la gestión recaudatoria de las tasas, como ingresos públicos de naturaleza tributaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 7 del Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, actuando como la organización responsable, en nombre y por cuenta del Estado.



El artículo 4 de la Orden de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001 («BOE» del 21), aprueba, entre otros, los modelos de liquidación (991) y autoliquidación (791) de las tasas gestionadas por los organismos autónomos cuando constituyan recursos de dichos organismos. Dichos modelos son de aplicación de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto, punto 1, letra a) de las disposiciones generales de la Orden HAC 729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.



En el procedimiento de inserción de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se ha detectado que, en determinadas circunstancias, en las que el importe abonado no se corresponde con el que realmente debía haberse desembolsado, es necesario que este organismo emita una liquidación complementaria a la autoliquidación realizada inicialmente, tal y como se establece en los artículos 13 y 20 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

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