Se modifican las funciones de la Inspección de los Tributos
Se modifican las funciones de la Inspección de los Tributos
Resolución de 17 de noviembre de 2015, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. (BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2015)
La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria incorpora un nuevo título VII denominado «Recuperación de Ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario» con el fin de adaptar dicha ley a la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado ilegales e incompatibles. En dicha regulación se establece que las normas de organización específica de la Administración tributaria determinarán el órgano competente para llevar a cabo el procedimiento de recuperación de ayuda de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria. Asimismo, en materia de delito contra la Hacienda Pública se regula la propuesta de liquidación y liquidación vinculada a delito, así como el acuerdo motivado que justifique la no procedencia de la misma, resultando preciso fijar a quién corresponde
dictar tales actos.
Esta resolución se dirige, por tanto, a introducir en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, las modificaciones precisas para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma.
Además, en materia de competencias de las Dependencias Regionales de Inspección, se actualiza la referencia a la Ley del Impuesto sobre Sociedades y se completa el listado de supuestos a los que estas pueden extender su competencia, incorporando el supuesto de obligados tributarios que realicen su actividad empresarial en el ámbito territorial de dichas Dependencias siempre que concurran determinados requisitos.
Con los fines expresados, se modifica la letra f) del apartado cuatro.1, la letra c) del apartado cuatro.2.2, la letra i) del apartado cinco.2 y el apartado ocho.4. Además, se incorpora una nueva letra e) al apartado cuatro 2.2 y una letra j) al apartado cinco.2.