Se modifican las instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago a justificar de la Tesorería General de la Seguridad Social
Se modifican las instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago a justificar de la Tesorería General de la Seguridad Social
Resolución de 25 de mayo de 2017, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 30 de diciembre de 2009, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a justificar». (BOE núm. 187, de 7 de agosto de 2017)
La Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, en aplicación del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estableció las normas reguladoras para la expedición de las órdenes de pago «a justificar», así como la naturaleza de los gastos a los que les serían aplicables dentro del ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Seguridad Social.
De acuerdo con la citada resolución, el pago de las obligaciones en las que se diese la circunstancia de que la documentación justificativa no pudiese aportarse antes de formular la propuesta de pago, se tramitaría a través de la emisión de órdenes de pago «a justificar», «…mediante el ingreso de las cantidades “a justificar” en las cuentas abiertas a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, bien en sus servicios centrales o bien en sus direcciones provinciales, según corresponda en cada caso y denominadas “TGSS. Cuentas Restringidas de Pagos a Justificar”».
Una vez aprobada dicha resolución, se procedieron a celebrar contratos de apertura de cuentas corrientes de pagos «a justificar» con una duración máxima de seis años. Vencidos los contratos anteriores, y al licitar nuevos contratos en algunos de los centros gestores dependientes de las entidades firmantes, no ha podido efectuarse la apertura de la cuenta corriente específica para la realización de este tipo de pagos, al haber quedado desierto el expediente de contratación de referencia.
Por ello, con el fin de solventar estas incidencias y permitir que en los centros donde se da esa circunstancia se puedan seguir tramitando pagos a través del procedimiento de pagos «a justificar», se ha considerado la posibilidad de utilizar para este procedimiento la cuenta del fondo de maniobra, lo que exige realizar una nueva redacción a las instrucciones de la citada resolución conjunta afectadas por este supuesto.