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Legislación

Se modifican las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE

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Se modifican las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE



Resolución de 19 de febrero de 2019, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifican los Anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina. (BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2019)

La Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, dispone en su dispositivo quinto que las prestaciones complementarias denominadas «otras prestaciones sanitarias» serán las que se relacionen en cada momento en los anexos II, III y IV, que darán lugar a las ayudas económicas por los importes y con las condiciones establecidas en éstos.



Por su parte, el dispositivo undécimo establece que la actualización, modificación y supresión, en su caso, de los anexos I a IV se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE. En uso de dicha atribución, por Resolución de 8 de mayo de 2007 y Resolución de 26 de junio de 2014, respectivamente, fueron actualizados y modificados los anexos II, III y IV.



La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común establece en su artículo 14 la obligación para los empleados públicos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Así, dispone que «En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, (…) e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.» En este sentido, la relación que vincula a la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado con el personal funcionario adscrito, impone la adaptación de la presentación de las solicitudes de las prestaciones dentarias y oculares a lo establecido en la Ley.

Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 28.3 como principio general que las administraciones no exigirán documentos originales en los procedimientos administrativos, lo que obliga a adecuar las condiciones de tramitación de las prestaciones cuyos anexos reguladores se actualizan en esta resolución, con el fin de hacer efectivo el derecho de los interesados que consagra el artículo 53.1.c) de la misma Ley.



Por otra parte, la experiencia desarrollada en este tipo de prestaciones muestra que hay que establecer condiciones que sean claras y comprensibles para sus destinatarios, los mutualistas. Así, los principios de simplicidad y claridad, que vinculan a las administraciones públicas según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, inspiran la adecuación de aspectos tales como los requerimientos de facturas y la garantía de los audífonos.

Todos los motivos expresados determinan la necesidad de adecuar las condiciones de tramitación de las prestaciones establecidas en los anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, modificados sucesivamente por la Resolución de 8 de mayo de 2007 y la Resolución de 26 de junio de 2014.

Esta Resolución entrará en vigor el 1 de marzo de 2019 y será aplicable a partir de esa fecha a todas las solicitudes de prestaciones comprendidas en los anexos, con independencia del momento en que haya tenido lugar el correspondiente hecho causante y siempre que no haya prescrito el derecho a su reconocimiento.

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