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Se modifican los criterios que deben seguir las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la gestión de los servicios de tesorería contratados con entidades financieras

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Se modifican los criterios que deben seguir las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la gestión de los servicios de tesorería contratados con entidades financieras



Orden TMS/513/2019, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden TIN/866/2010, de 5 de abril, por la que se regulan los criterios que, en su función de colaboración con la Seguridad Social, deben seguir las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados, en la gestión de los servicios de tesorería contratados con entidades financieras. (BOE núm. 112, de 10 de mayo de 2019)

Los párrafos b) y c) del artículo 6.3 de la Orden TIN/866/2010, de 5 de abril, por la que se regulan los criterios que, en su función de colaboración con la Seguridad Social, deben seguir las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados, en la gestión de los servicios de tesorería contratados con entidades financieras, establecen que la administración de los servicios de tesorería general y la licitación de los correspondientes contratos de las cuentas bancarias deberán ajustarse, entre otras reglas, a las siguientes:



Los movimientos financieros de las cuentas no generarán gasto alguno con cargo a la Seguridad Social, ni tampoco se cargarán gastos y comisiones de administración, mantenimiento ni cualquier otro tipo de gasto.



La retribución de la cuenta principal centralizadora deberá encontrarse referenciada al índice medio del tipo interés del euro a un día (EONIA).

En los nueve años transcurridos desde la fecha de entrada en vigor de la orden mencionada, la evolución del mercado financiero, en relación con las condiciones exigidas en las reglas anteriores, está provocando que las licitaciones que se están realizando ahora por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados queden desiertas. La causa fundamental de este hecho es que a las entidades bancarias aquellas condiciones no les resultan asumibles, pues no producen rentabilidad alguna, y más teniendo en cuenta que en la actualidad el tipo de depósito marcado por el Banco Central Europeo se encuentra en valores negativos.



En estas circunstancias, y para evitar que quede paralizado el funcionamiento y la gestión de las mutuas colaboradoras y sus centros mancomunados, resulta imprescindible adecuar las reglas aplicables a la contratación de los servicios de tesorería a las condiciones actuales del mercado financiero, lo cual pasa por la necesidad de suprimir la prohibición de que la prestación de este servicio pueda generar gasto alguno a la Seguridad Social, así como de referenciar la rentabilidad de las cuentas al Euribor, tipo de interés de uso generalizado en multitud de operaciones financieras tanto con usuarios de los bancos, como en operaciones interbancarias.

A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, que modificó el entonces texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en lo relativo al régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, que dispone que todas las referencias realizadas en las normas legales o reglamentarias hechas a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se entenderán realizadas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y teniendo en cuenta que el Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público, extinguió las entidades mancomunadas constituidas por las mutuas, esta orden se refiere exclusivamente a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y a sus centros mancomunados.

Se procede también a la modificación de aquellos artículos de la Orden TIN/866/2010, de 5 de abril, que contenían referencias expresas a determinados artículos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, puesto que actualmente esa materia se rige por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Esta orden se atiene a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, como es la modificación de las reglas aplicables a la contratación de los servicios de tesorería de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados, no tratándose de una norma restrictiva de derechos.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea. En materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa no establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que se ajusta al principio de seguridad jurídica.

En su proceso de tramitación, la orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Esta orden se dicta en el ejercicio de la habilitación conferida al efecto en el artículo 5.2.b) y en la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social, que el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española atribuye al Estado.

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