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Se publica Convenio entre Justicia y los Colegios de Psicólogos para la colaboración en la emisión de informes periciales

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Se publica Convenio entre Justicia y los Colegios de Psicólogos para la colaboración en la emisión de informes periciales



Resolución de 13 de febrero de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la prestación de asistencia psicológica y apoyo a las víctimas en las Oficinas de asistencia a las víctimas dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como para la colaboración en la emisión de informes periciales. (BOE núm. 45, de 22 de febrero de 2017)

El objeto de este convenio es la asistencia psicológica especializada en las Oficinas de asistencia a las víctimas (en adelante OAV) dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como la colaboración en la realización de pericias psicológicas a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito del Ministerio de Justicia por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.



En el caso de las OAV, la atención psicológica especializada será gratuita y prestada por psicólogos/as colegiados/as y va destinada a las víctimas de presuntos delitos.

Esta atención supondrá la evaluación, el tratamiento y la derivación, en su caso, a otros recursos sanitarios o de otro tipo, entre otras, de las víctimas que sufren vivencias traumáticas y presentan cuadros de estrés postraumático, depresión grave, ideación suicida, angustia y ansiedad generalizada.



La atención psicológica se ejecutará en las oficinas de asistencia a las víctimas constituidas en las sedes de los juzgados y tribunales de las siguientes localidades: Eivissa, Maó, Palma de Mallorca, Ávila, Burgos, León, Palencia, Ponferrada, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Badajoz, Cáceres, Plasencia, Mérida, Cartagena, Murcia, Ceuta y Melilla. Igualmente, se prestara servicio en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional.



La asistencia psicológica para las OAV se prestará de acuerdo con las siguientes condiciones y el siguiente horario:

El importe hora por la prestación de la asistencia psicológica será de 13,50 euros/hora.

En las OAV de Ávila, Burgos, León, Palencia, Ponferrada, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Badajoz, Cáceres, Plasencia, Mérida, Cartagena, Murcia, Eivissa, Maó y Palma de Mallorca, Ceuta y Melilla y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, se prestará la asistencia los lunes y miércoles en horario de mañana de (8:45 a 14:30 horas) y de tarde de (16 a 18 horas), martes y jueves en horario de mañana de (8 a 15:30 horas) y los viernes en horario de mañana de (9 a 14,30 horas). Lo que supone un total de 36 horas a la semana y 144 horas al mes.

La asistencia psicológica especializada consistirá en la evaluación y/o en el tratamiento de las víctimas como consecuencia de un delito, o en su prevención. Asimismo, en los casos de violencia de género, la/el psicólogo/a colaborará en la elaboración de un plan de apoyo a la víctima, aprobado en el anexo VI de la guía y manual de valoración integral forense de la violencia de género y doméstica. En los casos de accidentes de tráfico, terrorismo y en los casos de adopción irregular las víctimas serán asistidas por las/los psicólogos/as de acuerdo a los protocolos establecidos.

Asimismo, en las citadas OAV se podrán realizar prácticas externas siempre y cuando se haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración con el Ministerio de Justicia.

En atención a la especial transcendencia de la función de asistencia psicológica a las víctimas y a la alta especialización requerida para su prestación, en la selección de los/las psicólogos/as será un criterio especialmente valorado la experiencia profesional en la prestación del servicio en el seno de las citadas oficinas.

Además de lo anterior, los/as psicólogos/as que presten estos servicios asistenciales deberán ser seleccionados/as entre los/as colegiados/as que cumplan los requisitos jurídico administrativos para el ejercicio profesional, conforme a los siguientes criterios, por el orden de prioridad en que se relacionan: 1.º el desempeño de actividades de similares características y 2.º la formación y especialización en el ámbito de la psicología jurídica. Por tanto se dispondrá de una lista específica con la formación especializada para las OAV.

El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa con un plazo mínimo de 30 días a la fecha en que se pretenda su expiración.

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