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Se publica el Convenio entre la Seguridad del Estado, la Policía y la TGSS para la persecución del fraude y la delincuencia económica en el ámbito de la Seguridad Social

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Se publica el Convenio entre la Seguridad del Estado, la Policía y la TGSS para la persecución del fraude y la delincuencia económica en el ámbito de la Seguridad Social



Resolución de 21 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Secretaría de Estado de Seguridad Social, la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, para la persecución del fraude y la delincuencia económica en el ámbito de la Seguridad Social. (BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2019)

La Secretaria de Estado de Seguridad, el Secretario de Estado de la Seguridad Social, el Director General de la Policía y el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social han suscrito, con fecha 15 de abril de 2019, un Convenio para la persecución del fraude y la delincuencia económica en el ámbito de la Seguridad Social.



El presente Convenio se aplicará en todo el territorio del Estado y respecto de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que queda expresamente sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.



Este Convenio tiene por objeto fijar, dentro del marco general de especial colaboración ya existente entre la Dirección General de la Policía y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, los mecanismos y procedimientos de actuación coordinada y conjunta en aras de una mayor eficacia de cara a la prevención y lucha contra el fraude al Sistema de la Seguridad Social, bajo las siguientes líneas de actuación:



1.ª Potenciar el marco de relaciones entre las unidades especializadas en la investigación y persecución del fraude. Para ello se propone instrumentar los mecanismos de comunicación que resulten necesarios y permitan la interlocución permanente de los responsables intervinientes.

2.ª Coordinación destinada al impulso de las distintas vías para la persecución de conductas fraudulentas y, en su caso, para el inicio de las acciones penales y la instrucción del correspondiente procedimiento. En el marco de dicha colaboración y desde el primer momento de la detección de los indicios delictivos, se canalizará, de forma coordinada y estratégica, toda la información obrante en el seno de la Administración en relación con las actuaciones de investigación realizadas por la SISS ya se hayan realizado por propia iniciativa o por encomienda de los organismos de la Seguridad Social.

3.ª Facilitar los datos obrantes en las bases de datos de la Administración de la Seguridad Social, procediendo a su cesión en los términos establecidos en el artículo 77.1.a) y d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

4.ª El perfeccionamiento profesional en aquellas materias que sean precisas dentro de la actividad colaboradora, a través de la organización de los oportunos cursos de formación.

5.ª La formación jurídica de todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la SISS en materia penal, administrativa y procesal.

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