Se publica el reparto del crédito del Programa de Reforma de la Administración de Justicia
Se publica el reparto del crédito del Programa de Reforma de la Administración de Justicia
Orden JUS/842/2017, de 25 de agosto, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de agosto de 2017, por el que se formalizan los criterios de reparto y la distribución resultante del crédito de 6.000.000 de euros del Programa de Reforma de la Administración de Justicia, incluido en los presupuestos del Ministerio de Justicia para 2017. (BOE núm. 216, de 8 de septiembre de 2017)
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de agosto de 2017, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de reparto y la distribución resultante del crédito de 6.000.000 de euros del Programa de Reforma de la Administración de Justicia.
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados los criterios de distribución, así como la distribución resultante, entre las Comunidades Autónomas con traspaso de medios materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, del crédito destinado al Programa de Reforma de la Administración de Justicia, tal y como se acordó en el Pleno de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia celebrada el día 26 de julio de 2017.
Los criterios de reparto y las distribuciones resultantes son las que se acordaron en la Conferencia Sectorial, celebrada con fecha 26 de julio de 2017, en los términos que figuran en el Anexo al presente Acuerdo.
Este acuerdo de Consejo de Ministros tiene por objeto exclusivamente la distribución entre las Comunidades Autónomas con traspaso de medios materiales de las habilitaciones de gasto en que consiste el crédito presupuestario, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique la ejecución del citado crédito presupuestario, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a favor de las Comunidades Autónomas, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las Comunidades Autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.