Se publica el VII Convenio colectivo de ámbito estatal de gestorías administrativas
Se publica el VII Convenio colectivo de ámbito estatal de gestorías administrativas
Resolución de 13 de febrero de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de ámbito estatal de gestorías administrativas. (BOE núm. 46, de 23 de febrero de 2017)
Visto el texto del VII Convenio colectivo de ámbito estatal de gestorías administrativas (código de convenio n.º 99002385011981), que fue suscrito con fecha 22 de diciembre de 2016, de una parte por la Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) en representación de los trabajadores, la Dirección General de Empleo resuelve ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora; así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales en todas las Gestorías Administrativas y sus Organizaciones Colegiales radicadas en el Estado Español, y contemplará asimismo las peculiaridades de cada zona. El presente convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del estado español para las empresas radicadas en el mismo y el personal incluido en su ámbito funcional y personal.
La duración del presente convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2018 y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se establece expresamente que los salarios tendrán efectos desde el primero de enero de 2016.
Una vez sea denunciado el convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos de lo previsto en los artículos 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.