Se publican las normas sobre composición y funcionamiento de las Salas y Secciones de la Audiencia Nacional
Se publican las normas sobre composición y funcionamiento de las Salas y Secciones de la Audiencia Nacional
Acuerdo de 21 de octubre de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, que aprueba las normas sobre composición y funcionamiento de las Salas y Secciones de la Audiencia Nacional y asignación de ponencias que deben turnar sus magistrados en el año 2015
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 21
de octubre de 2014, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la
Audiencia Nacional, del día 22 de septiembre de 2014, que aprueba las normas sobre
composición y funcionamiento de las Salas y Secciones de la Audiencia Nacional y
asignación de ponencias que deben turnar sus magistrados en el año 2015, del siguiente
tenor literal:
I. SALA DE LO PENAL
Por el Ilmo. Sr. D. Fernando Grande-Marlaska Gómez, como Presidente de la Sala de
lo Penal se hizo la propuesta siguiente:
De conformidad con la previsión recogida en el artículo 152 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial se propone el reparto siguiente:
1. Sección Primera:
1.1 Enjuiciamiento de Rollo de Sala de Sumarios Y PA Y Órdenes Europeas de
detención y entrega.
Se asigna la ponencia por la terminación del Rollo de Sala, formando Tribunal junto
con los magistrados que a continuación se relacionan:
Ponencias:
Ilmo. Sr. Presidente D. Fernando Grande Marlaska Gómez, 1 y 4.
Ilma. Sra D.ª Manuela Fernández Prado, 2 y 5.
Ilmo. Sr. D. Javier Martínez Lázaro, 8 y 0.
Ilmo. Sr. D. Nicolás Poveda Peña, 7 y 9.
Ilmo. Sr. D. Ramón Sáez Valcárcel, 3 y 6.
Turnos de reparto y formación de Sala:
1. D. Fernando Grande Marlaska Gómez (Ponente), con D.ª Manuela Fernández
Prado y D. Javier Martínez Lázaro.
2. D.ª Manuela Fermández Prado (Ponente), con D. Javier Martínez Lázaro y D.
Nicolás Póveda Peñas.
3. D. Javier Martínez Lázaro, D. Nicolás Povéda y D. Ramón Sáez Valcárcel
(Ponente),
4. D. Fernando Grande Marlaska Gómez (ponente), con D. Nicolás Póveda Peñas
y D. Ramón Sáez Valcárcel.
5. D. Fernando Grande Marlaska Gómez, D.ª Manuela Fernández Prado (Ponente)
y D. Nicolás Poveda Peñas.
6. D. Fernándo Grande Marlaska, D.ª Manuela Fernández Prado y D. Ramón Sáez
Valcárcel (Ponente).
7. D. Javier Martínez Lázaro, D. Nicolás Póveda Peñas (Ponente) y D. Ramón Sáez
Valcárcel.
8. D. Fernando Grande Marlaska Gómez, D.ª Manuela Fernández Prado y D. Javier
Martínez Lázaro (Ponente).
9. D. Fernando Grande Marlaska Gómez, D. Nicolás Póveda Peñas (Ponente) y
D. Ramón Sáez Valcarcel.
0. D.ª Manuela Fernández Prado, D. Javier Martínez Lázaro (Ponente) y D. Ramón
Sáez Valcarel.
1.2 Recursos de Vigilancia Penitenciaria y Quejas:
Ponencias:
Ilmo. Sr. Presidente D. Fernando Grande Marlaska Gómez, asuntos terminados en 7 y 8.
Ilma. Sra. D.ª Manuela Fernández Prado, asuntos terminados en 2 y 5.
Ilmo. Sr. D. Javier Martínez Lázaro, asuntos terminados en 9 y 0.
Ilmo. Sr. D. Nicolás Poveda Peñas, asuntos terminados en 3 y 6.
Ilmo. Sr. D. Ramón Sáez Valcárcel, asuntos terminados en 1 y 4.
Turnos de Reparto y Formación de Sala:
1. D.ª Manuela Fernández Prado, D. Javier Martínez Lázaro, y D. Ramón Sáez
Valcárcel (Ponente).
2. D.ª Manuela Fernández Prado, D. Javier Martínez Lázaro y D. Nicolás Póveda
Peñas (Ponente)
3. D. Javier Martínez Lázaro, D. Nicolás Póveda Peñas (Ponente) y D. Ramón Sáez
Valcárcel.
4. D. Fernando Grande Marlaska Gómez, D. Nicolás Póveda Peñas y D. Ramón
Sáez Valcárcel (Ponente).
5. D. Fernando Grande Marlaska Gómez, Dña Manuela Fernández Prado (Ponente)
y. Nicolás Poveda Peñas.
6. Dña Manuela Fernández Prado, D. Nicolás Póveda Peñas (ponente) y D. Ramón
Sáez Valcárcel.
7. D. Fernando Grande Marslaska Gómez (ponente), D.ª Manuela Fernández Prado
y D. Ramón Sáez Valcárcel.
8. D. Fernando Grande Marlaska Gómez, (ponente) con D.ª Manuela Fernández
Prado, y D. Javier Martínez Lázaro.
9. D. Javier Martínez Lázaro (ponente) con D.ª Manuela Fernández Prado, y D.
Ramón Sáez Valcárcel.
2. Sección Segunda:
Los asuntos tramitados en esta Sección, tanto los Procedimientos Ordinarios, como
Abreviados, Extradiciones, OEDES, Recursos de Apelación y de Queja, Cex (ejecución
de condenas impuestas en el extranjero), y asuntos gubernativos, se asignan de acuerdo
con el cuadro siguiente.
Las ejecutorias se reparten atendiendo el número del rollo de Sala del que dimanan, y
no por el número de ejecutoria.
2.1 Ponencias:
Ilma. Sra. Presidenta D.ª Concepción Espejel Jorquera, asuntos terminados en 1 y 0.
Ilmo. Sr. D. Julio de Diego López, asuntos terminados en 2 y 9.
Ilmo. Sr. D. José Ricardo de Prada Solaesa, asuntos terminados en 3 y 8.
Ilmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián, asuntos terminados en 4 y 7.
Ilmo. Sr. D. Enrique López López, asuntos terminados en 5 y 6.
2.2 Turnos de Reparto y Formacion Sala:
1. D.ª Concepción Espejel Jorquera (Ponente) con D. Ángel Luis Hurtado Adrián y
D. Julio de Diego López.
2. D.ª Concepción Espejel Jorquera, con D. Julio de Diego López (Ponente)
y D. Enrique López y López.
3. D.ª Concepción Espejel Jorquera, con D. José Ricardo de Prada Solaesa
(Ponente) y D. Ángel Luis Hurtado Adrián.
4. D.ª Concepción Espejel Jorquera, con D. Ángel Luis Hurtado Adrián (Ponente), y
D. Enrique López y López.
5. D.ª Concepción Espejel Jorquera, con D. Enrique López López (Ponente)
y D. Julio de Diego López.
6. D.ª Concepción Espejel Jorquera, con D. Enrique López López (Ponente) y
D. José Ricardo de Prada Solaesa.
7. D.ª Concepción Espejel Jorquera, con D. Ángel Luis Hurtado Adrián (Ponente)
y D. Enrique López y López.
8. D.ª Concepción Espejel Jorquera, con D. José Ricardo de Prada Solaesa
(ponente) y D. Julio de Diego López.
9. D.ª Concepción Espejel Jorquera, con D. Julio de Diego López (Ponente) y
D. José Ricardo de Prada Solaesa.
0. D.ª Concepción Espejel Jorquera (Ponente) con D. Ángel Luis Hurtado Adrián,
y D. José Ricardo de Prada Solaesa.
3. Sección Tercera:
3.1 En esta Sección 3.ª de la Sala de lo Penal toda clase de asuntos (enjuiciamiento,
apelaciones, extradiciones, órdenes europeas, quejas, etc.) se reparten según n.º de
Rollo de Sala entre el presidente y los cuatro magistrados que la integran, asignándose:
Ponencias:
Ilmo. Sr. D. Alfonso Guevara Marcos, Rollos terminados en 6 y 9.
Ilmo. Sr. D. Guillermo Ruiz Polanco, Rollos terminados en 4 y 7.
Ilma. Sra. D.ª Ángeles Barreira Avellaneda, Rollos terminados en 2 y 3.
Ilmo. Sr. D. Antonio Díaz Delgado, Rollos terminados en 0 y 1.
Ilma Sra. D.ª Clara Bayarri Garcia, Rollos terminados en 5 y 8.
3.2 Turnos de Reparto y Formación Sala:
El Tribunal se conforma siempre por el presidente y el magistrado ponente, siendo el
tercer miembro el siguiente en antigüedad al ponente.
4. Sección Cuarta:
4.1 Las normas de reparto y asignación de ponencias internas en esta Sección,
respecto del conjunto de expedientes: Enjuiciamientos, Recursos de Apelación,
Extradiciones, Órdenes Europeas de Detención y Entrega, así como los expedientes de
cumplimiento de Sentencias de tribunales extranjeros, e Indultos, que perviven en esta
Sección, se aporta el cuadro de vistas y atribución de ponencias a los Ilmos. Sres.
Magistrados de esta Sección, siendo la referencia para tal atribución de ponencias el
último n.º de los procedimientos:
Ponencias:
Ilma. Sra. Presidente, D.ª Ángela Murillo Bordallo; asuntos terminados en 1 y 4.
Ilmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero; asuntos terminados en 2 y 5.
Ilma. Sra. D.ª Carmen-Paloma González Pastor, asuntos terminados en 3 y 6.
Ilma. Sra. D.ª Teresa Palacios Criado, asuntos terminados en 7 y 8.ç
Respecto a aquellos procedimientos terminados en 0 y 9, se tiene en cuenta el dígito
anterior a dichos números para distribuir las ponencias entre los Magistrados de la
Sección, correspondiendo a cada uno de ellos 25 ponencias.
4.2 Turnos de Reparto y Formación Sala:
Respecto a la composición de los tribunales, D.ª Ángela Murillo Bordallo, preside
todas las vistas, salvo casos excepcionales (enfermedad, etc.) en los que preside la Sala,
la Sra. Magistrada más antigua de la Sala, D.ª Teresa Palacios Criado o el más antiguo de
los que constituyan el Tribunal.
El resto de Magistrados de la Sección forman parte del tribunal además de en los
casos en que les corresponde la ponencia, en 42 ocasiones D.ª Teresa Palacios Criado y
otras 42 D.ª Carmen Paloma González Pastor y en 41 ocasiones D. Juan Francisco
Martel Rivero, siguiendo un criterio objetivo y equitativo de reparto en cuanto a la
asistencia a Sala de los Magistrados como componentes de la misma.
II. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach se presentó la propuesta de reparto
siguiente:
Regla primera. Funcionamiento.
1. La Sala de lo Contencioso Administrativo actuará dividida en las ocho secciones
que la componen.
2. También podrá actuar en Pleno en los supuestos previstos legalmente y cuando
lo acuerde el Presidente de la Sala o lo pidan la mayoría de sus Magistrados (art. 197
LOPJ). En estos casos el Presidente designará al Ponente, comenzando por el Magistrado
más moderno en el escalafón general de la Carrera Judicial y siguiendo por orden inverso
de antigüedad.
3. La sección Primera será presidida por el Presidente de la Sala y será sustituido
en estas funciones por el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección.
4. Las restantes secciones, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus
reuniones, serán presididas por sus respectivos Presidentes, quienes serán sustituidos
por el Magistrado más antiguo de los que las integren.
5. Los días en que hayan de reunirse las secciones se fijarán por sus Presidentes,
con el Visto Bueno del Presidente de la Sala.
6. Los señalamientos se efectuarán, en cada sección, por sus respectivos
Presidentes, quienes lo pondrán en conocimiento del Presidente de la Sala. La distribución
de ponencias entre los Magistrados de cada sección se realizará siguiendo criterios
objetivos, mediante la asignación permanente a cada Magistrado de los asuntos con una
determinada terminación numérica, garantizándose la publicidad de la designación y la
proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, todo ello sin perjuicio de las
facultades que la ley atribuye al Presidente de la Sala. En el caso de que, por cualquier
circunstancia, se alterase la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, el
Presidente de la sección tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que la
misma se mantenga y que los asuntos que se vean afectados por las circunstancias
expresadas no sufran retraso en relación con el resto.
7. En el caso de que alguna de las secciones, circunstancialmente, no dispusiese
del número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el Presidente podrá
acordar que los citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de otras
secciones en tanto no se modifiquen, si fuere necesario, las normas de reparto; en este
caso, el Presidente dará cuenta en la primera sesión de la Sala de Gobierno de los
cambios realizados, proponiendo en su caso, la modificación de las normas de reparto.
8. La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada,
hasta la conclusión del asunto y de sus incidencias.
9. El Presidente de la Sala podrá turnar ponencias en los procesos de que conozcan
las secciones cuando presida alguna de ellas.
Regla segunda. Reparto de asuntos entre secciones.
1. Reparto por materias entre las diversas Secciones:
Sección Primera:
• Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones de
carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes de:
– Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
– Agencia de Protección de Datos.
– Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (Disposición Adicional 4.ª
de la Ley 29/1998).
– Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus
funciones de supervisión y control de los mercados de comunicación audiovisual (art. 9
de la Ley 3/2013, de 4 de junio).
– Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de comunicación audiovisual.
– Ministerio de la Presidencia en materia de comunicación audiovisual.
– Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia de concesión o
denegación de nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la regla segunda,
apartado 2.7.
• Recursos de apelación contra las Sentencias y Autos de los Juzgados Centrales de
lo Contencioso de la Audiencia Nacional resolviendo las autorizaciones judiciales
solicitadas al amparo del artículo 122.Bis 1 y 2 de la Ley 29/1998, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sección Segunda:
• Los recursos dirigidos contra los actos, expresos o presuntos (salvo los dictados en
materia de recaudación), procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central
(TEAC) y actos, expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de
hecho (salvo recaudación) de otros órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas relativos a:
– Impuesto sobre Sociedades.
– Impuesto sobre el Patrimonio.
– Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
– Impuesto sobre Rentas de no Residentes.
• Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones
generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección
internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de
apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, conforme al criterio de
asignación fijado en el apartado séptimo de estas normas de reparto.
Sección Tercera:
• Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones
generales, inactividad o vías de hecho, procedentes de:
– Ministerio de Justicia, excepto recursos contra resoluciones en materia de
concesión o denegación de nacionalidad por residencia.
– Instituto Cervantes.
– Ministerio de Economía y Competitividad no atribuidos a las Secciones Segunda,
Sexta y Séptima.
Comisión Nacional del Mercado de Valores, y las resoluciones del Ministro de
Economía y Competitividad dictados a propuesta de dicha Comisión Nacional de Mercado
de Valores o que resuelvan recursos contra actos de la misma.
– Demandas de responsabilidad patrimonial relativas a las reclamaciones
relacionadas con las entidades Forum Filatélico y AFINSA.
Sección Cuarta:
• Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones
generales o vías de hecho procedentes de:
– Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
– Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
– Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
– Consejo Económico y Social.
– Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales.
– Tribunal Económico Administrativo Central (salvo recaudación) en materia de
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
– Ministerio de Industria, Energía y Turismo, salvo los dictados en materia de
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y el sector postal (que corresponderán
a la Sección Octava) y sector audiovisual (que corresponderán a la Sección Primera).
– Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus
funciones de supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural (art. 7
de la Ley 3/2013, de 4 de junio).
• Recursos de apelación contra las Sentencias y Autos de los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo referentes a la inadmisión a trámite de solicitudes de asilo.
Sección Quinta:
• Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones
generales, inactividad o vías de hecho procedentes de:
– Ministerio de Defensa.
– Ministerio del Interior.
– Banco de España.
– Ministro de Economía y Competitividad que resuelvan recursos contra actos o
disposiciones dictados por el Banco de España.
– Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria FROB adoptados conforme a lo
previsto en el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución
de entidades de crédito.
– Ministerio de Justicia: Recursos contra resoluciones en materia de concesión o
denegación de nacionalidad por residencia, del modo establecido en la Regla Segunda,
apartado 2.7.
Sección Sexta:
• Los recursos dirigidos contra actuaciones del Tribunal Económico-Administrativo
Central (salvo recaudación), relativos a:
– Contrabando.
– Haciendas Locales y Autonómicas.
– Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
• Los recursos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales o
vías de hecho procedentes de:
– La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus
atribuciones de carácter general y para preservar y promover la competencia efectiva en
todos los mercados y sectores productivos (art. 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). En todo caso
corresponderá a esta Sección el conocimiento de los recursos que se deduzcan en
relación con las funciones indelegables del Consejo de dicha Comisión, previstas en el
artículo 14.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, salvo en lo correspondiente
a las circulares o comunicaciones emitidos en el ámbito de supervisión regulatoria, que
corresponderán a la Sección que tenga atribuida la competencias de control de legalidad
de tal actividad de supervisión.
– Junta Arbitral de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre.
– Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, incluyendo el Consejo de Universidades.
Sección Séptima:
• Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones
generales, inactividad o vía de hecho, procedentes del Tribunal Económico Administrativo
Central (TEAC) y de otros órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
relativos a:
– Clases Pasivas.
– Impuestos Especiales.
– Renta de Aduanas (incluye desgravación fiscal a la exportación).
• Recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales,
inactividad o vía de hecho, procedentes de:
– Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) no atribuidos a las Secciones
Segunda, Cuarta y Sexta.
– Ministerio Hacienda y Administraciones Públicas no atribuidos a las Secciones
Segunda y Sexta.
– Consejo de Seguridad Nuclear.
– Ministerio de la Presidencia.
Sección Octava:
• Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones
generales, inactividad o vía de hecho procedentes de:
– Ministerio de Fomento.
– Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus
funciones de supervisión y control de los mercados de:
• Comunicaciones Electrónicas (art. 6 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).
• Postal (art. 8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).
• Sector Ferroviario (art. 11 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).
• Recursos deducidos frente a los actos (expresos o presuntos), disposiciones de
carácter general, inactividad o vía de hecho, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
en materia de Telecomunicaciones, Sociedad de la información y Sector Postal.
• Recursos entablados contra actos expresos o presuntos, disposiciones generales o
vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada
del derecho de asilo, protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de
inadmisión a trámite de solicitudes, conforme al criterio de asignación fijado en el apartado
séptimo de estas normas de reparto.
2. Normas específicas:
1. Los recursos de apelación contra los Autos y Sentencias de los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo se repartirán a las diversas Secciones de la
Sala según los criterios de distribución material recogidos en el apartado anterior.
2. Las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 12 y
siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de la competencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se asignarán a las diversas
Secciones de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el
apartado primero.
3. Los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se
refiere el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados, en función
del Ministerio de que se trate. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un
Ministerio u otros entes públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta.
4. Los recursos que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Protección de los
Derechos fundamentales de la Persona regulado en el Título V, capítulo I, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de
distribución recogidos en el apartado primero.
5. Los recursos referidos a actuaciones de agencias administrativas, organismos o
entidades que no aparezcan específicamente mencionados en estas normas
corresponderán a la Sección que tenga asignado el Ministerio al que aquéllos estuviesen
adscritos o del que dependan. Cuando no tengan adscripción o dependencia con ningún
Ministerio, corresponderán a la Sección Primera.
6. Las Secciones 2.ª y 8.ª se repartirán los recursos en materia de asilo y apátrida
(salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes) por meses alternativos correspondiendo
a cada una de estas Secciones los recursos que entren en el Registro en el mes natural
correspondiente.
El mes de agosto no se tomará en consideración para el reparto por meses
alternativos. Los asuntos que ingresen en el mes de agosto se adjudicarán a la misma
Sección que le correspondiera el reparto en el mes de julio.
7. La Sección Primera conocerá de los recursos contra resoluciones del Ministerio
de Justicia en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia que
ingresen en la Sala durante los seis primeros meses desde la entrada en vigor de las
presentes normas de reparto.
Durante los seis meses siguientes desde la entrada en vigor, la Sección Quinta
conocerá de dichos recursos.
8. Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la Sección que
fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de oficio
se pretende, siempre que sean competencia de esta Sala.
9. Los recursos deducidos contra actos, disposiciones, inactividad o vía de hecho,
procedentes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en los casos
previstos en el artículo 21.1.b) de la Ley (divergencia de criterio entre la Sala de
Competencia y la de Supervisión Regulatoria) se resolverán por la Sección que tenga
atribuida la competencia del control de la actividad de supervisión regulatoria.
Disposición transitoria.
A los recursos que se formulen contra actos, disposiciones inactividad o vías de hecho
dictados antes de su extinción efectiva por los Organismos previstos en la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y de la Competencia, les resultarán de aplicación las normas de reparto
aprobadas por Acuerdo de 16 de julio de 2012, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial (BOE de 1 de agosto de 2012), modificadas por Acuerdo de 23
de octubre de 2012, también de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial (BOE de 7 de noviembre de 2012).
Regla tercera. Resolución de discrepancias.
Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se
resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los Presidentes de las secciones
implicadas. Las actuaciones no serán remitidas de una sección a otra hasta que la
cuestión sea resuelta.
Regla cuarta. Recusaciones.
1. De las recusaciones a que se refiere el art. 69 LOPJ conocerá una Sala formada
por el Presidente de la Audiencia, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más
antiguo y más moderno de cada una o aquel que, respectivamente, le sustituya.
2. De las recusaciones contra los Magistrados de una Sala conocerá la propia Sala,
sin que forme parte de ella el Magistrado recusado.
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