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Legislación

Se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores

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Se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores



Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

La Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para
el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, prevé en el punto 2.e) del
apartado séptimo la posibilidad de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
(actualmente, Secretaría General del Tesoro y Política Financiera) autorice el pago de
determinadas obligaciones a través de agentes mediadores.
La Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención General de la
Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre
el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores,
haciendo uso de tal habilitación, reguló dicho procedimiento en supuestos tales como el de
pagos múltiples a perceptores diferentes, en los que resultan idénticos la mayoría de los
datos restantes del pago (pagos masivos), el pago de una única obligación a favor de una
pluralidad de acreedores, o bien cuando el número de identificación fiscal no permita
individualizar debidamente al acreedor.
No obstante, dado el tiempo transcurrido desde la implantación de la nueva versión del
Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado que motivó
aquella resolución, se considera oportuno actualizar el contenido de la misma que ha
quedado obsoleto, así como regular algunos aspectos adicionales que se consideran
necesarios.
Teniendo en cuenta el calado de las modificaciones a introducir en la Resolución, que
afectan a la mayoría de los apartados de la Resolución de 30 de abril de 2010, se considera
conveniente aprobar una nueva Resolución procediendo a derogar la anterior.
Entre los aspectos novedosos que se regulan en esta Resolución, se pueden destacar
los siguientes:
Se suprimen los pagos a favor de un tercero que no pueda individualizarse mediante
el número de identificación fiscal, al ser reconducidos al procedimiento general de pagos,
reduciéndose así las especialidades en esta materia.
En el caso del pago de una obligación a favor de una pluralidad de acreedores, se
establece que la relación de perceptores se debe confeccionar también mediante fichero
informático, si bien, se establece un periodo transitorio hasta que se realicen las
adaptaciones técnicas necesarias.
Se suprime la posibilidad de extensión del procedimiento regulado en esta Resolución
a los pagos realizados por las Delegaciones de Economía y Hacienda, en la medida que
en el momento actual todos los pagos se realizan por la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera.
Se incluye una nueva disposición adicional para regular la aplicación en los Organismos
autónomos de los procedimientos establecidos en esta Resolución.
La Intervención General de la Administración del Estado y la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera se encuentran habilitadas por la disposición final de la Orden
PRE/1576/2002, de 19 de junio, para dictar las normas complementarias, en el ámbito de
sus respectivas competencias, que requiera la ejecución de dicha Orden



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