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Legislación

Se regula la expedición del sello de pyme innovadora y la creación del registro público de pymes innovadoras

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Se regula la expedición del sello de pyme innovadora y la creación del registro público de pymes innovadoras



Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora. (BOE núm. 139, de 11 de junio de 2015)

La creación del sello de PYMES innovadoras y de un registro de las mismas en el Ministerio de Economía y Competitividad busca ponerlas en valor, favorecer su identificación y ayudar a la formulación posterior de políticas específicas para las mismas.



El Registro de PYMES innovadoras, de carácter gratuito para las empresas y con un alto grado de automatismo en su actualización, no supondrá nuevas estructuras ni barreras administrativas para las mismas y facilitará el acceso de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) a la contratación pública. Su funcionamiento, con base en lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su normativa de desarrollo, deberá hacerse íntegramente mediante medios telemáticos, a fin de agilizar las relaciones con la Administración Pública.

El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, ha regulado en su artículo 6 la definición de PYME innovadora, los criterios para poder considerar a una PYME como intensiva en I+D+i, la creación de un sello de PYME innovadora y la gestión por parte del Ministerio de Economía y Competitividad de un Registro de PYMES innovadoras. Asimismo en su disposición final segunda se faculta al Ministro de Economía y Competitividad para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en dicho real decreto.

El citado artículo 6 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, remite, a su vez, a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea de 6 de mayo sobre la definición de la Pequeña y Mediana Empresa para aclarar qué debe entenderse por PYME y, antes que ello, por empresa. En el artículo 1 de la misma, se aclara que «se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica». Es por tanto el ejercer una actividad económica lo decisivo para saber si estamos o no ante una empresa. Este es el criterio de definición de empresa que se ha utilizado para luego definir el de PYME y posteriormente el de innovadora en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, que ahora se desarrolla.



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