Se regula la forma de habilitar a personas físicas o jurídicas para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados en los expedientes de nacionalidad española por residencia
Se regula la forma de habilitar a personas físicas o jurídicas para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados en los expedientes de nacionalidad española por residencia
Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados. (BOE núm. 115, de 12 de mayo de 2016)
El artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. El precepto dispone que en la habilitación se deberán especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que adquieran las condiciones de representantes, pudiendo establecerse la presunción de validez de la representación.
En desarrollo de la citada norma, el artículo 13 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, señala que la habilitación requerirá la firma previa de un convenio entre el ministerio u organismo público competente y la corporación, asociación o institución interesada. Asimismo se establece la necesidad de que, mediante Orden Ministerial, el departamento titular de la gestión disponga los requisitos y condiciones para suscribir los convenios, garantizando los principios de objetividad, proporcionalidad y no discriminación en la definición de las condiciones para la habilitación.
En este ámbito, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, señalado, el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, prevé en su artículo 7.1 que el Ministerio de Justicia podrá suscribir con cualquier colectivo, asociación y colegio profesional un convenio de habilitación que regule los procedimientos y requisitos para la remisión telemática de la documentación, debidamente indexada y metadatada.
El objeto de la presente orden es dar cumplimiento a este mandato reglamentario. La tramitación electrónica objeto de la misma son las actuaciones relacionadas con la presentación electrónica de documentos en representación de los ciudadanos, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
De conformidad con los artículos 37.h) de la Ley Orgánica, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y 5.b) del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, el texto de esta Orden ha sido sometido al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos.