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Legislación

Se regulan los programas de formación profesional para el empleo

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Se regulan los programas de formación profesional para el empleo



Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. (BOE núm. 159, de 5 de julio de 2017)

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y previamente el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral ha acometido una reforma integral del sistema que garantiza el interés general y la necesaria estabilidad y coherencia que el sistema precisa.



El Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales el 29 de julio de 2014, recogía un compromiso con el desarrollo de medidas concretas en diversos ámbitos, incluida la voluntad de trabajar para transformar el sistema de formación profesional para el empleo, sobre la base del diálogo social.



De conformidad con lo previsto en el mencionado Acuerdo de 29 de julio de 2014, esta reforma persigue cuatro objetivos estratégicos. A saber, la garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, en particular, de los más vulnerables; la contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas; el fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa a los requerimientos del sistema productivo; así como la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos. En última instancia, se trata de consolidar en el sistema productivo español una cultura de formación profesional y favorecer con ello la mejora de la empleabilidad de los trabajadores que facilite la creación de empleo.

La nueva Ley 30/2015, de 9 de septiembre, tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de calidad; contribuir a la competitividad empresarial; garantizar el derecho a la formación laboral; y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.



Esta transformación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo permitirá, en un contexto de recuperación económica, contribuir a la competitividad empresarial y mejorar la empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores. Se trata de ahondar en la nueva cultura del empleo en la que nuestro país está inmerso, garantizando el derecho a la formación permanente introducido en la reforma laboral de 2012.

Además, la reforma pretende alcanzar otros objetivos de carácter instrumental como son:

Lograr una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y evitar debilidades e ineficiencias en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo.

Coordinar a todos los actores y a las Administraciones Públicas que participan en el sistema, con un marco jurídico adecuado, estable y común para todos, lo que ahondará en la necesaria unidad de mercado.

Para conseguir estos objetivos, Gobierno, comunidades autónomas y agentes sociales colaborarán en la prospección, planificación y programación de la actividad formativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral podrá impartirse en modalidad presencial, teleformación o mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores. No se incluye, por tanto, la formación a distancia convencional prevista en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que tal como se señala en el Preámbulo de dicha Ley, se suprime, potenciándose la formación online, de forma coherente con la evolución de las nuevas tecnologías y las garantías que ofrecen de alcance y calidad de la formación. No obstante, esta supresión de la formación a distancia convencional es únicamente a efectos de su exclusión del sistema de formación profesional para el empleo y de su financiación con fondos públicos. Por ello, teniendo en cuenta la importancia y el carácter muy acuñado que esta formación a distancia convencional ha venido teniendo tradicionalmente, se mantiene la posibilidad de impartición de formación en esta modalidad, siempre que se desarrolle en el ámbito privado no financiado con fondos públicos.

Por otro lado, las políticas activas de empleo en España a partir de 2013, siguen una nueva Estrategia basada en las líneas de actuación que fueron acordadas con las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 11 de abril de 2013, dando como resultado un nuevo modelo de políticas activas de empleo, más eficaz y acorde con la distribución de competencias entre los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de la unidad de mercado.

Este nuevo modelo se ha plasmado en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, que ha constituido el marco plurianual que institucionaliza las medidas a llevar a cabo, tanto desde el Servicio Público de Empleo Estatal como desde los servicios públicos de empleo autonómicos, para la consecución de objetivos comunes y con un compromiso con la transparencia, la evaluación y la orientación a resultados.

Previamente, mediante el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio (actualmente Ley 18/2014, de 15 de octubre) de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia se modificó la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para adecuarla al nuevo modelo de políticas activas de empleo. Esta ley ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, habiéndose integrado en este texto legal las mencionadas modificaciones.

Asimismo, una de las piezas claves de la reforma de las políticas de activación para el empleo es la renovación del marco normativo actual, estableciendo un nuevo marco legal de las acciones y medidas de políticas activas de empleo adecuado al nuevo modelo que sustituya al actualmente vigente y con la implantación de un nuevo modelo de distribución de fondos orientado al cumplimiento de objetivos. Esto se está abordando, además de con la aprobación de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, mediante el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, con la elaboración de nuevos reglamentos, entre ellos la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, y del Reglamento de Formación Profesional para el Empleo, dentro de la reforma del sistema de formación profesional para el empleo, que se instrumenta mediante esta norma.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, prevé de forma expresa el desarrollo reglamentario de determinados contenidos recogidos en la misma, además de su desarrollo con carácter general.

No obstante, dicho desarrollo reglamentario no se agota en este real decreto, pues para determinados aspectos se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, a las que se remite para su desarrollo esta norma.

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