Se regulan los requisitos de seguridad exigibles a los ascensores de edificios o construcciones
No cabe eximir a la administración de responsabilidad en el accidente por el hecho de que cumpliera con las revisiones técnicas periódicas. (Imagen: archivo)
Se regulan los requisitos de seguridad exigibles a los ascensores de edificios o construcciones
No cabe eximir a la administración de responsabilidad en el accidente por el hecho de que cumpliera con las revisiones técnicas periódicas. (Imagen: archivo)
Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores. (BOE núm. 126, de 25 de mayo de 2016)
Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de los requisitos esenciales de seguridad exigibles a los ascensores que se pongan en servicio de forma permanente en edificios o construcciones y a los componentes de seguridad para ascensores que se introduzcan en el mercado, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas, así como de protección de los animales domésticos y de los bienes.
A efectos de la demostración del cumplimiento de los citados requisitos esenciales de seguridad, se establecen distintos mecanismos de evaluación de la conformidad.
El presente real decreto se aplicará a los ascensores que se pongan en servicio de forma permanente en edificios y construcciones y están destinados al transporte:
a) de personas,
b) de personas y objetos,
c) solo de objetos si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de mandos o elementos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
El presente real decreto se aplicará también a los componentes de seguridad para ascensores que se indican en el anexo III utilizados en los ascensores a que se refiere este apartado.