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Legislación

Se se regula la estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa

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Se se regula la estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa



Orden DEF/606/2015, de 6 de abril, por la que se regula la estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa.

La disposición derogatoria única del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece la derogación del Real Decreto 351/1989, de 7 de abril, por el que se determina la estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa, manteniendo su vigencia la Orden Ministerial 146/2003, de 24 de octubre, por la que se establece la Estructura Orgánica de la Intervención General de la Defensa, dictada en desarrollo del Real Decreto 351/1989, de 7 de abril, en tanto en cuanto el Ministro de Defensa no dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la estructura de la Intervención General de la Defensa. Aun cuando la actual estructura y normas establecida por la Orden ministerial 146/2003, de 24 de octubre, ha permitido, durante el tiempo trascurrido desde su promulgación, un adecuado ejercicio funcional del control interno de la gestión económicafinanciera del departamento, circunstancias como las que a continuación se describen, aconsejan la derogación de la misma y el establecimiento de una nueva estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa. La Administración pública se encuentra sometida a un proceso de racionalización de sus estructuras al que no puede ser ajena la Intervención General de la Defensa, que ha de adaptar la propia a una concepción del control interno de la gestión económica en el ámbito del Ministerio de Defensa, en la que, partiendo de una necesaria austeridad, primen los principios de eficacia y eficiencia. En tal sentido, resulta necesaria la reducción de la actual estructura central de la Intervención General de la Defensa, suprimiendo la actual División de Estudios y Coordinación. Por otra parte, la experiencia adquirida en el desarrollo de la gestión del control interno en el ámbito del Ministerio de Defensa, desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial 146/2003, de 24 de octubre, aconseja establecer un cauce de dependencia entre las Intervenciones Delegadas periféricas en órganos gestores de los Ejércitos, con el Interventor Delegado Central en el respectivo ejército, que refleje, en forma vertical, el ejercicio del control interno en el ámbito del correspondiente servicio presupuestario. Así mismo, el Real Decreto 1011/2013, de 20 diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, así como de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, dictada en desarrollo del Real Decreto 1011/2013, de 20 diciembre, han representado una apreciable reducción de la estructura de los órganos de contratación, a la que ha de adaptarse la estructura de los órganos de control de la gestión económica de los mismos. Para alcanzar dicho objetivo, así como para dotar a la estructura periférica de la Intervención General de la Defensa, de la flexibilidad y agilidad necesaria para ajustarse a ulteriores modificaciones orgánicas que pudieran producirse en el ámbito del Ministerio de Defensa, resulta aconsejable, tras sentar las bases mínimas de dicha estructura, diferir su desarrollo a una futura instrucción del Subsecretario de Defensa. Durante su tramitación, esta disposición fue informada por la Intervención General de la Administración del Estado.



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