Se suprimen las tasas judiciales para las personas físicas
Se suprimen las tasas judiciales para las personas físicas
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. (BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2015)
Este Real Decreto, haciendo honor a su título, contiene una serie de importantes medidas tendentes, fundamentalmente, a paliar la situación financiera y, sobre todo, personal de aquellas personas más desfavorecidas por los efectos del largo período de crisis que venimos sufriendo.
Estas medidas, que de cumplirse realmente pueden ser muy favorables especialmente para aquellos que están en una situación económica delicada, se dividen en cuatro bloques, a saber:
1. Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera
La medida estrella, sin duda, es lo que se ha venido llamando coloquialmente Mecanismo de Segunda Oportunidad. Articula el RDL 1/2015 la posibilidad para las personas físicas, no autónomos o profesionales, de buscar una solución consensuada al pago de sus deudas, cuando se trate de deudores de buena fe. Modifica notablemente la Ley Concursal para ello, potenciando la posibilidad de acuerdo extra judicial para el aplazamiento y quitas en sus obligaciones financieras cuando le sea imposible hacer frente a todas por su situación, ello a través de la figura del mediador concursal, de las cámaras de comercio, o de los Notarios, en el caso de las personas físicas.
Pero, sin duda, el pilar de esta reforma radica en la posibilidad de que si una vez liquidado el patrimonio del deudor de buena fe quedan por pagar deudas, se podrán ver todas ellas canceladas o condonadas por obra de la Ley, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos que la propia Ley establece, lo que supone para el deudor una segunda oportunidad, en el sentido de que puede empezar de cero y no con la carga añadida de estar fuera del sistema, cargado de deudas que no puede pagar, sin posibilidad de tener una cuenta o un salario que no sea embargado durante años y años.
Se adoptan también medidas para paliar la situación de deudores hipotecarios. Entre otras cosas se establece la posibilidad de que sea obligatoria, en determinadas circunstancias, la aceptación por la acreedora de la dación en pago y, por otro lado, se prorroga hasta 2017 la norma que dejaba en suspenso hasta 2014 los lanzamientos de viviendas acordados en ejecuciones hipotecarias. Respecto a estos lanzamientos, que se suspendían en casos en los que la situación económica del ejecutado tenía que estar al borde de la exclusión social para que se acordase la suspensión, se ha aumentado notablemente el margen, de forma que podrán solicitar la suspensión aquellos que habiendo perdido su vivienda en una ejecución hipotecaria no superen los 22.000 euros anuales para la unidad familiar.
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