Todo lo que hay que saber sobre la fase de investigación en la nueva LECrim
En este proceso, la primera comparecencia o traslado de cargos cobra una gran importancia
Pilar Llop, actual ministra de Justicia (Foto: Levante EMV)
Todo lo que hay que saber sobre la fase de investigación en la nueva LECrim
En este proceso, la primera comparecencia o traslado de cargos cobra una gran importancia
Pilar Llop, actual ministra de Justicia (Foto: Levante EMV)
El Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal divide el procedimiento penal en tres grandes etapas: la investigación, el juicio de acusación y el juicio oral. En lo que se refiere al primero, la fase de investigación, el cambio más importante es que la figura del juez instructor como tal desaparece y la instrucción pasa a manos de la Fiscalía y se crea la figura del juez de garantías.
Antes de profundizar en los diferentes aspectos de la etapa de investigación del proceso penal, es necesario tener claras algunas consideraciones previas. En ese sentido, el Ministerio Fiscal, como director de la investigación, ha de ser el único destinatario directo de la notitia criminis. Puesto que el juez pasa a desempeñar un rol de garantía y no es una autoridad implicada en la persecución del delito, no ha de recibir directamente las denuncias y atestados policiales. No obstante, debe ser informado de manera inmediata de la decisión inicial del fiscal. Con esta comunicación comenzará a desplegar su labor garantizadora.
La Ley da al fiscal gran libertad de acción, ya que puede desarrollar su investigación dándole la dirección que considere procedente, sin estar sometido en modo alguno a la tutela del juez. Solo un acto es imprescindible: la primera comparecencia de la persona investigada, que asume en el nuevo modelo la función garantista que hoy se atribuye a la imputación.
En cualquier caso, si para desarrollar la investigación son necesarios actos de injerencia sujetos a autorización judicial, el fiscal debe acudir al juez de garantías con los elementos que acreditan la necesidad de practicar esa diligencia o de acordar la pretendida medida cautelar. A él deberá también dirigirse si entiende que procede la declaración de secreto total o parcial de las actuaciones.
En todo momento del procedimiento, el fiscal, la defensa y las acusaciones podrán tener acceso al juez de garantías para obtener el aseguramiento de una fuente de prueba siempre que exista un riesgo objetivo de pérdida que impida toda demora.
Primera comparecencia
Dentro de la fase de investigación, el acto de primera comparecencia o traslado de cargos cobra una gran importancia. Una vez que la primera comparecencia ya ha sido realizada, el procedimiento de investigación del fiscal queda idealmente dividido en una investigación preliminar, previa a la formulación de cargos, y una investigación principal.
Toda la estructura de la investigación pivota en torno a la primera comparecencia, que viene a sustituir parcialmente a la hasta ahora denominada “imputación”. Se trata de un traslado anticipado de la posible tesis acusatoria que tiene, además, carácter vinculante. Es éste el acto de garantía que debe anticiparse lo más posible, pues hace surgir el haz de facultades y derechos defensivos de la persona investigada y las garantías objetivas que le vienen asociadas, como el comienzo del cómputo del plazo de investigación.
El Anteproyecto de Ley establece que el fiscal quedará sometido a los límites de su propia comunicación de cargos. Siguiendo un esquema semejante al previsto en la Ley del Jurado, cualquier ampliación objetiva o subjetiva que el curso de la investigación imponga exigirá su traslado inmediato con una nueva comparecencia sujeta a los mismos requisitos. Según se destaca que la norma, “esto supone una diferencia sustancial con la práctica actual, en la que el juez marca una primera tesis acusatoria en la imputación que no es siempre compartida por el fiscal actuante, lo que genera constantes idas y venidas en el procedimiento, cuando no auténticas contradicciones conceptuales, como la falta de vinculación de la acusación a los límites fijados en el auto de procedimiento abreviado”.
La defensa en la fase de investigación
Dado que la investigación se configura como una fase no jurisdiccional encaminada únicamente a la averiguación del delito y de sus eventuales responsables, el papel de la defensa en la misma no es tan importante como en el juicio oral, pero esto no significa que la defensa quede privada de toda intervención en la fase de investigación.
La limitación de la intervención judicial de la fase preliminar, lejos de suponer una minoración de las garantías de defensa, las refuerza considerablemente si se tiene presente un principio básico del nuevo modelo: la ausencia de todo valor probatorio de las actuaciones practicadas en fase de investigación, que no acceden al juicio oral más que en casos tasados, conforme a un rígido sistema de testimonios.
El estatuto de la defensa en la fase de investigación se desarrolla, así, a través de cuatro derechos: a conocer el contenido íntegro de la investigación, a aportar a ésta cuantos elementos se consideren necesarios, a proponer la práctica de las diligencias que puedan servir para su descargo -con posibilidad de acceder a la autoridad judicial en caso de denegación- y a participar en la práctica de los actos de investigación.
- Derecho a conocer
El derecho del investigado a tener información sobre la investigación tiene en la Ley un doble contenido. Se refiere, por una parte, al conocimiento de los hechos punibles y de su calificación jurídica provisional, que se le comunican en el acto de primera comparecencia, y por otro, el conocimiento de las actuaciones indagatorias realizadas, lo que supone, en definitiva, el acceso a todo lo actuado en la fase de investigación.
El derecho a conocer, sin embargo, puede verse excepcionado ante la necesidad de decretar el secreto de las investigaciones. En este supuesto, el conocimiento inherente a la formulación de cargos no desaparece, sino que se pospone a un momento posterior que, en todo caso, no impida la efectividad del derecho de defensa.
- Derecho a aportar elementos de descargo
La Ley reconoce la potestad de la persona investigada a poder desplegar una actividad de descargo basada en todas las informaciones de las que disponga. Según el texto de la norma “en este caso, los elementos exculpatorios que se aportan no implican actividad alguna del órgano investigador, por lo que se ha de favorecer su incorporación al expediente, sin perjuicio de la valoración que le pueda merecer su relevancia”.
- Derecho a interesar la práctica de diligencias
El tercero de los instrumentos de la defensa en la fase de investigación implica la posibilidad de interesar la práctica de diligencias siempre que sean concretas y determinadas. En este sentido, el texto señala que “desde el momento en el que una persona es informada del procedimiento que se dirige contra ella, no solo debe tener la posibilidad de sumar a la investigación todos los materiales con los que cuente para procurar su exculpación. También debe reconocérsele la posibilidad de solicitar del fiscal la práctica de determinadas diligencias que entienda que pueden ser decisivas para eximirle de los cargos que le son provisionalmente comunicados”.
- Derecho a participar en la práctica de diligencias
Con respecto a este derecho, el legislador pretende que el nuevo modelo de proceso penal eluda cualquier confusión entre las diligencias de investigación y las verdaderas pruebas. La norma apuesta por “una regulación de las diligencias de investigación que aligere sus formalidades y las libere de una apariencia de contradicción que va en perjuicio principal de la defensa”. Esto no equivale a que la persona investigada no pueda una amplia participación.
Esta participación va desde la aportación de personas de rasgos similares en la diligencia identificación visual hasta la garantía de presencialidad, con asistencia letrada, en las diversas modalidades de entradas y registros o de inspecciones oculares -o en las autopsias, las exhumaciones o la reconstrucción de hechos-.
Intervención de las acusaciones particulares
El nuevo modelo procesal admite acusaciones alternativas al Ministerio Fiscal (acusaciones particulares) dotadas de un amplio margen de actuación. Esto supone que estas acusaciones han de poder intervenir activamente en el procedimiento de investigación.
También las acusaciones personadas podrán, por tanto, conocer las investigaciones desarrolladas y aportar al procedimiento los elementos que estimen útiles a sus fines. Es más, si, finalizada la investigación el fiscal considera que no hay elementos suficientes para ejercer la acción penal, las acusaciones no públicas –o las víctimas que en este momento decidan personarse- podrán acudir al juez de garantías para que les autorice el ejercicio de la acción penal, ordenando, a tal efecto, si resulta necesario, se practiquen las diligencias que hayan sido denegadas por el fiscal.
El cierre de la investigación
En el texto del Anteproyecto de Ley queda recogida su intención de simplificar el procedimiento de conclusión de investigación. De este modo, cuando la investigación se cierra con la acusación del fiscal -que acompañará ya su escrito de acusación al decreto conclusivo- el procedimiento se desarrolla con fluidez hacia la fase intermedia con la presentación, en su caso, de los escritos de acusación alternativos y la remisión de todo el expediente al Juez de la Audiencia Preliminar, que será el que proceda a la depuración de las acusaciones presentadas.
En cambio, para los supuestos en los que el fiscal estime que no hay motivos para ejercer la acusación, se arbitra un único incidente a disposición de las acusaciones personadas -o de la víctima que se persone en ese momento-. El sentido del incidente, al que se da la significativa denominación de “autorización judicial de la acusación no pública”, es que las partes o víctimas que discrepan de la decisión del fiscal puedan exponer al juez de garantías las razones por las que consideran viable el ejercicio de su propia acción penal, obteniendo, en su caso, el imprescindible auxilio judicial para la práctica de las diligencias que resulten estrictamente imprescindibles para sustentarla y, eventualmente, la autorización para ejercitar la acción penal y promover la apertura del juicio oral.