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Legislación

Todo lo que hay que saber sobre la fase de juicio oral en la nueva LECrim

Se refuerza la presunción de inocencia del acusado

Juicio oral celebrado en la Sala Segunda del Tribunal Supremo (Foto: Tribunal Supremo)

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Legislación

Todo lo que hay que saber sobre la fase de juicio oral en la nueva LECrim

Se refuerza la presunción de inocencia del acusado

Juicio oral celebrado en la Sala Segunda del Tribunal Supremo (Foto: Tribunal Supremo)



Una vez explicadas las dos fases del proceso penal previstas en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la de investigación y la intermedia o juicio de acusación, hoy nos detenemos en el desarrollo de alguno de los elementos destacados de la última fase: juicio oral.



Antes de iniciar el análisis del juicio oral, cabe referirse a unas cuestiones previas a las que el legislador ha dado gran importancia. Con el ánimo de “preservar el más perfecto ejercicio de la función de enjuiciamiento”, se ha tenido mucho cuidado de que al tribunal sentenciador solo lleguen los materiales absolutamente imprescindibles. De ahí que corresponda al juez de la Audiencia Preliminar, que es el que actúa en la fase intermedia, la formación del que se denomina “expediente del juicio oral”, formado por una serie limitada de testimonios.



Solo se incluyen como testimonios de oficio que han de llegar al juicio oral los del propio auto de apertura y las calificaciones y proposiciones de prueba de las partes. Las partes podrán solicitar que a este contenido mínimo se sumen únicamente tres clases de materiales obtenidos durante la fase preparatoria: los actos de aseguramiento de prueba personal, las diligencias irreproducibles necesitadas de ratificación en el juicio y los elementos aportados como prueba documental.

Se prohíbe en todo caso que se libre testimonio de las diligencias policiales, de las declaraciones de testigos y de las exposiciones orales de los peritos que no hayan constituido actos de aseguramiento en el correspondiente incidente.



Según queda reflejado en la norma, fuera ya del expediente del juicio oral que ha de transmitirse al órgano de enjuiciamiento, se regulan los testimonios de uso de las partes. En este caso, sí podrán las acusaciones y defensas solicitar copias de las declaraciones prestadas en el procedimiento de investigación, a efectos de poner de manifiesto en el curso del juicio oral las contradicciones en que puedan incurrir los declarantes y establecer así su credibilidad.

La norma busca reforzar la presunción de inocencia del acusado. (Foto: Archivo)

Concluida la fase intermedia, al órgano de enjuiciamiento solo le corresponde para la preparación del juicio oral el cumplimiento del trámite de admisión de prueba. Se acaba, de esta forma, con el sistema de cuestiones previas, que tienen que ser planteadas en la fase intermedia, y que, según se explica en el texto de la norma, “sustraían al tribunal sentenciador de su verdadera misión”. De este modo, las distintas cuestiones previas que no estén relacionadas con la utilidad y pertinencia de la prueba habrán sido planteadas en la audiencia preliminar, y el juez de la fase intermedia habrá ya realizado la correspondiente labor de saneamiento.

Estructura del juicio oral

La norma introduce un cambio importante con el que se quiere reforzar la presunción de inocencia de la persona juzgada. El Anteproyecto de Ley directamente critica el hecho que en estos momentos el juicio comienza con la declaración del acusado. “Este acto inicial condiciona la dinámica posterior del juicio y vicia la perspectiva con que su objeto ha de ser contemplado”, señala el texto, en el que se añade que “la práctica actual ha llevado a que la acusación, en lugar de verse compelida a demostrar sus tesis, pueda basar su actuación en el cuestionamiento de la versión inicial de los hechos dada por la persona acusada”.

En la nueva ley se afirma que la misión de la acusación es la de demostrar la tesis de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, de manera que, si una vez practicada la prueba de la acusación, la responsabilidad criminal no está acreditada no es necesaria ninguna actividad probatoria de descargo.

En este sentido, lo que se pretende es dar a la persona acusada la oportunidad de aportar libremente una versión alternativa a la que, a través de la prueba de cargo, haya expuesto previamente la acusación. Al hilo de esa idea, en el nuevo modelo de proceso, la declaración del acusado podrá producirse una vez abierto el turno de la defensa, en el momento que esta decida y exclusivamente a su propia instancia.

Sobre el desarrollo del juicio oral

Con la misma finalidad de acomodar el juicio a las exigencias de un modelo acusatorio, se han adaptado las tradicionales facultades de oficio del órgano judicial. Así, la posible actividad probatoria sugerida por el tribunal deberá ser acogida como propia por alguna de las partes para que pueda ser realizada.

En lo relativo a la regulación de cada medio probatorio, se ha optado por invertir la tónica de la regulación vigente e incluir su grueso normativo en las disposiciones propias del juicio oral. El texto de la norma aclara que “de este modo, se remarca el carácter necesario y el valor superior de la prueba del plenario frente a las diligencias, puramente eventuales y carentes de efecto probatorio, que pueden practicarse durante la investigación”.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la práctica de la prueba puede ser muy diferente a la de la diligencia preparatoria con la que puede estar en relación. Por ejemplo, en la fase de investigación el régimen de la declaración testifical consiste en una exposición o narración del testigo, pero en el juicio oral se articula como verdadero interrogatorio de parte, con preguntas de contrario en un turno específico y con posibilidad del proponente de realizar una última ronda de preguntas para establecer la credibilidad del testigo.

Simulacro de juicio en la Universidad Complutense de Madrid (Foto: UCM)

Declaración de familiares

En el Anteproyecto de Ley se hace una mención especial a la declaración de personas con relaciones afectivas o de parentesco con el acusado. Sobre esta cuestión, la norma establece que “no se exime del deber de declarar a la víctima que, habiendo sido debidamente informada de su derecho a no hacerlo, ha decidido, de manera libre y consciente, en un momento previo del proceso, declarar contra la persona a la que le une la relación de afectividad o parentesco”. El mismo deber le alcanza si se persona en las actuaciones como acusación particular.

En este último caso se incluye a la víctima que se ha constituido en algún momento del procedimiento como acusación, aunque haya perdido esa cualidad al llegar el acto del juicio oral; si bien la norma aclara que “la dispensa nunca alcanza a los supuestos en los que el testigo ostenta la representación legal o la guarda de hecho de la víctima del delito, supuestos estos en los que prima el deber de garantía y tutela asumido”.

Régimen de la prueba documental

Dado su alcance estructural en el nuevo sistema, otro de los elementos destacados de la nueva norma es el régimen de la prueba documental. Se establecen tres regímenes diferenciados de acceso al plenario del material investigador. La finalidad de esta regulación es asegurar el protagonismo del juicio oral. Se diferencian para ello las lecturas admitidas, las lecturas de contraste y las lecturas prohibidas.

Se admite, en primer lugar, la lectura de los actos de aseguramiento practicados solo para el caso de que se verifique el acontecimiento impeditivo de su realización como prueba en el juicio oral. No obstante, “se admite en todo caso la lectura de la confesión prestada ante el juez y de la declaración del testigo vulnerable que no ha sido considerado apto para ser sometido a examen contradictorio en el plenario”.

Por lo que se refiere a las lecturas de contraste, las declaraciones practicadas en forma ordinaria durante la investigación solo podrán ser utilizadas como mero instrumento de determinación de la veracidad del testimonio. Por eso, solo podrán ser aportadas y leídas cuando un testigo incurra en una contradicción sustancial.

Finalmente, se prohíbe la lectura del resto de materiales de la investigación.

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