Triple reforma para que las mascotas sean «seres sintientes»
El pasado 5 de enero, las mascotas pasaron a considerarse jurídicamente “seres sintientes” ¿cuáles son las implicaciones de esta nueva calificación?
(Foto: Jooinn)
Triple reforma para que las mascotas sean «seres sintientes»
El pasado 5 de enero, las mascotas pasaron a considerarse jurídicamente “seres sintientes” ¿cuáles son las implicaciones de esta nueva calificación?
(Foto: Jooinn)
Los animales han dejado de ser cosas para para la legislación española. El pasado 5 de enero entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Ley sobre el régimen jurídico de los animales y con ella una modificación en el régimen jurídico que pasa a catalogar a los animales como “seres sintientes”.
La nueva normativa ha reformado diversos artículos del Código Civil, de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto, hasta ahora, nuestro Código Civil, dotaba a los animales del estatuto jurídico de cosas, equiparándolos a los bienes muebles. El Código Penal, por su parte, distingue desde el año 2003 entre los daños a los animales domésticos y las cosas.
El origen de esta nueva normativa está en una iniciativa popular impulsada por el Observatorio Justicia y Defensa Animal, que recogió en el año 2015 más de 500.000 firmas para que los animales se “descosificasen”. En 2017 se planteó una Proposición de Ley sobre esta materia, pero las sucesivas convocatorias electorales impidieron su tramitación.
Modificaciones legislativas en el Código Civil
A partir de ahora, los animales están sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan verse implicados.
En nuestra sociedad los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello, la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal.
En consonancia con ello, se introducen cambios en las normas relativas a los procesos de divorcio. Se regula la custodia compartida de los animales de compañía. El juez podrá determinar la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal, y decidir el destino de este si no hay acuerdo entre los miembros de la expareja, teniendo en cuenta tanto el interés de los dueños como el bienestar de la mascota.
También se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, también deberán articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.
Modificaciones legislativas en la Ley Hipotecaria
Mediante la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Modificaciones legislativas en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.