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Legislación

UGT reclama la convocatoria de la Mesa del Diálogo Social para adaptar nuestra legislación sobre despido improcedente a Europa

El fallo del Comité Europeo de Derechos Sociales deja claro que la normativa española no cumple la Carta Social Europea

Fernando Luján y Pepe Álvarez han explicado cómo el fallo del CEDS obliga a modificar la normativa española en materia de despido improcedente. (Imagen: UGT)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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UGT reclama la convocatoria de la Mesa del Diálogo Social para adaptar nuestra legislación sobre despido improcedente a Europa

El fallo del Comité Europeo de Derechos Sociales deja claro que la normativa española no cumple la Carta Social Europea

Fernando Luján y Pepe Álvarez han explicado cómo el fallo del CEDS obliga a modificar la normativa española en materia de despido improcedente. (Imagen: UGT)



El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, y el vicesecretario general de Política Social del sindicato, Fernando Luján, presentaron ayer, lunes, en rueda de prensa la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre el coste del despido improcedente en España tras la denuncia interpuesta por el sindicato en marzo de 2022.

El vicesecretario general de Política Social del sindicato anunció que la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales concluye que la legislación española no cumple con el artículo 24 de la Carta Social Europea. En este precepto legal se garantiza el derecho de los trabajadores a una protección adecuada en caso de despido y se determina que la compensación establecida por la normativa, fija y predecible, no es suficiente para cubrir los daños sufridos por los trabajadores despedidos y no tiene un efecto disuasorio para los empleadores.



El Comité considera que el actual sistema no tiene en cuenta factores como el impacto del despido en la carrera del trabajador ni sus circunstancias personales. Además, no tiene ningún “efecto disuasorio” para el empresario. La evaluación del CEDS se hará pública el próximo lunes.

“Sería razonable que tras el 29 de julio, fecha en la que se podrá publicar la sentencia íntegra, Gobierno, patronal y sindicatos se sentaran para hacer una adaptación a la legislación española a través del Diálogo Social que permita dar cumplimiento a una resolución vinculante” ha indicado Álvarez.



A su juicio, “depende de la voluntad que tenga el Gobierno y la patronal. Los sindicatos, desde luego, la tenemos, pero si no es así, pelearemos sentencia a sentencia porque creemos que los trabajadores y trabajadoras tienen mucho que ganar y nuestros servicios jurídicos están preparados”.



Por el momento, en el Gobierno existe disparidad de opiniones sobre la resolución del CEDS. El Ministerio de Trabajo se ha mostrado dispuesto a encarecer la indemnización por despido improcedente e, incluso, ha puesto sobre la mesa el llamado “despido reparativo o restaurativo”. Esta propuesta tiene en cuenta el importe de la compensación en función de la situación personal del afectado.

El ala socialista, sin embargo, no comparte en este momento esa posición de Trabajo. El Ministerio de Justicia considera que “el marco legal español ya es coherente con el artículo 24 de la Carta Social Europea, proporcionando una reparación adecuada a los trabajadores despedidos sin razón válida (despido improcedente)”, defendió el departamento en una reciente respuesta parlamentaria.

El Gobierno está dividido ante el fallo del CEDS. Yolanda Díaz quiere reformar la legislación mientras que Félix Bolaños considera que ya está ajustada a la norma. (Imagen: La Moncloa)

Por su parte, Fernando Luján ha recordado que lo que se pretende con la demanda es proteger los contratos de trabajo y que el despido sea la última opción en un contexto en el que “tenemos cerca de 900.000 extinciones de contratos al año, con indemnizaciones medias por despido injusto que rondan los 9.000 euros, de los que 140.000 van a los tribunales”.

En este sentido, Pepe Álvarez ha manifestado que se trata de “una resolución histórica que va a cambiar el concepto mantenido en España sobre el despido a lo largo del tiempo. Una resolución que aporta igualdad, justicia y seguridad jurídica y nos permite seguir avanzando en el camino de la estabilidad iniciado con la reforma laboral de 2022”.

Álvarez ha explicado que el sindicato presentó la demanda porque era consciente de que con la reforma laboral no se revirtieron todas las medidas introducidas en 2012 por el gobierno de Mariano Rajoy. En ese momento se redujo de 45 a 33 días por año la indemnización y se eliminaron los salarios de tramitación.

Por este motivo, “nos pareció que teníamos que abrir este camino cuya finalidad no es encarecer el despido a los empresarios, sino evitar que haya despidos arbitrarios e injustos. En otras palabras, si no hay razones para el despido, que no se despida y si las hay, que se justifiquen”.

“Tanto las resoluciones de Finlandia, Italia y Francia, como la de España, sitúan claramente que la indemnización por despido no puede ser conocida previamente por el empresario, que tiene que cubrir los daños causados a la víctima y que se tienen que pagar los salarios de tramitación, —los que se corresponden con la fecha que va desde el despido hasta que se conoce la sentencia— y que corrían a cargo de la empresa y eran un elemento de disuasión”, ha añadido.

“En este sentido”, Álvarez ha señalado que “es necesario que los magistrados en España tengan en cuenta cuestiones de carácter personal que agraven la cuantía de la indemnización por despido improcedente”. Se trata de cuestiones relativas “a las posibilidades de empleabilidad de la persona —tanto por el entorno geográfico en el que vive, su formación, su edad, si tiene personas a cargo, su situación económica, si está cerca de la jubilación o si hay riesgo de vulnerabilidad, por ejemplo—”.

Pepe Álvarez, secretario general de UGT, cree que la resolución del CEDS aporta igualdad, justicia y seguridad jurídica y nos permite seguir avanzando en el camino de la estabilidad. (Imagen: UGT)

Es una decisión importante

Para Fernando Vizcaíno de Sas, socio de laboral de ECIJA, “realmente nos encontramos ante una decisión trascendente y que debe suponer un cambio en las disposiciones sobre indemnizaciones por despido en España”.

Este experto recuerda que “el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, ya que España ratificó la Carta Social Europea, es con sus resoluciones el órgano que vela por el cumplimiento de las directrices y principios de dicha Carta. Y ha dicho que, en materia de indemnizaciones, España no se ajusta a lo que aquella dice”.

“UGT, que fue quien sometió la cuestión al CEDS, ha informado del resultado y se ha lanzado a pedir mínimos indemnizatorios, aumento de la indemnización o un sistema que dificulte el despedir. Realmente no es la solución que conviene a nuestro ordenamiento”, comenta Vizcaíno.

Para este jurista a su entender “la resolución lo que hace es introducir un elemento de causalidad en el despido. Las consecuencias deben ser ponderadas en cada caso y bajo cada circunstancia. Es la única manera de que se determine si una indemnización es justa y adecuada, o no”.

“No creo que encarecer ad infinitum los gastos del despido sea una medida correcta. Ni siquiera entiendo que ‘disuadir’ a los empresarios de que despidan (como pide UGT) sea congruente con la regulación de las extinciones de contrato en nuestro ordenamiento”, indica este experto en relaciones laborales.

Fernando Vizcaino de Sas señala que la reforma debe hacerse por la Mesa del Diálogo Social para no perder competitividad. (Imagen: ECIJA)

Desde su punto de vista “se trata de adecuar las consecuencias económicas del despido, no con una indemnización tasada y universal, sino con una que, en cada caso, sea suficiente para reparar el caso concreto de que se trate. Ello se deberá hacer cambiando la legislación española y reformando el Estatuto de los Trabajadores pero, no sería aconsejable, que esta reforma lleve al mismo sistema de indemnización tasada pero más cara”.

Para Vizcaíno “hay que intentar evitar este cambio porque con esta resolución se puede adelantar por los empresarios medidas de ajuste de plantillas al precio actual en detrimento de la estabilidad del mercado de trabajo y de la necesaria creación de empleo que nuestro país requiere”.

En este escenario “otra solución, en la que puede caerse es la tentación de llevar la determinación de la indemnización a los jueces. En palabras vulgares ‘americanizar’ las indemnizaciones y que sean los jueces y tribunales los que las fijen en cada supuesto. Ya se han dado resoluciones ponderando indemnizaciones en algunos casos con criterios muy dispares y, a veces, inentendibles”.

A juicio de Fernando Vizcaino “ni un incremento exagerado, ni abrir a cada caso en vía judicial las indemnizaciones, debería darse”.

En opinión de este jurista experto, “de nuevo nuestro país se ve abocado al diálogo social y a ver, de la mano del Gobierno, sindicatos y patronal, como se puede ajustar la Carta Social Europea a nuestras circunstancias sin que ello suponga la pérdida de empleo y la destrucción de puestos de trabajo”.

Al final considera que no va a ser regulando en una indemnización “disuasoria”, sino “justa”.

CEOE guarda silencio

Mientras tanto la patronal empresarial CEOE guarda silencio a siete días que se conozca la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales. UGT presiona para lograr más indemnización; el Gobierno aparece dividido; el Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz filtra que convocará a patronal y sindicados para lograr esa reforma de las indemnizaciones; pero Félix Bolaños, desde Justicia, sigue las tesis de Moncloa y cree que no hace falta más cambios del despido.

Rosa Santos, de CEOE, por el momento guarda silencio aunque la patronal siempre ha dicho que el despido improcedente estaba bien pagado en España. (Imagen: CEOE)

Un portavoz de la patronal aclara a E&J que “este fallo no es vinculante, por lo que en todo caso habrá que esperar a ver que se hace a nivel nacional. Al mismo tiempo hay que recordar que en países como Italia o Finlandia, en los que se ha producido una situación similar, ni el Gobierno ni los tribunales han actuado haciendo suya la decisión del Comité Europeo”.

Esas mismas fuentes recuerdan a este medio que la postura de la patronal sigue siendo aquella que expuso Rosa Santos, directora de Relaciones Laborales de CEOE, en el Congreso de Adirelab celebrado a primeros de diciembre del 2023. En ese foro, que aglutino a empresarios y sindicatos, ya se observaron las grandes diferencias sobre un posible incremento de las indemnizaciones por despido.

En aquel foro, Rosa Santos afirmó que esperaba que “no tengamos que abordar este debate, pues la resolución del Comité de la Carta Social Europea no va a ser favorable a los escritos de UGT y CCOO”, haciéndose eco de las declaraciones de otro experto como es el catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Jesús Lahera.

Según Santos, España se caracteriza por ser mucho más proteccionista en cuanto a los derechos de los trabajadores. Subrayó que el despido en España siempre ha sido y sigue siendo causal, es decir, debe haber una razón justificada para despedir a un trabajador y que las indemnizaciones por despido son “suficientes, reparadoras, disuasorias, objetivas y proporcionan certeza jurídica”.

Propuesta de los jueces

En este momento también hay que recordar la propuesta de regulación que hizo Ignacio Moreno, magistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en un debate sobre ese incremento de las indemnizaciones organizado por Labormatters, boutique laboral que gestiona Alfredo Aspra.

Moreno recordó que la reforma laboral del 2021 dejó fuera este tema porque no hubo consenso en la Mesa de Diálogo Social. “Ahora será una cuestión que tendrá que abordar el próximo Gobierno que tengamos. La implementación de esta resolución, que viene de un organismo europeo.

Ignacio Moreno, magistrado del TSJ de Madrid, cree que desde el diálogo social podría crearse un baremo indemnizatorio sobre estas cuestiones. (Imagen: E&J)

En ese fallo quedará claro que el Estatuto de los Trabajadores no cumple con la Carta Social Europea”.

En ese debate organizado hace once meses en CEOE, este magistrado de lo laboral ya recordaba que el artículo 24 de dicha Carta abre la puerta a una indemnización mayor en caso de despido: “Ya ha habido resoluciones de la Sala Social del TSJ de Madrid y del TSJ de Cataluña que siguen las directrices de dicha Carta Social y ofrecen indemnizaciones adiciones a los trabajadores”.

En este contexto subrayó que “se trata de reaccionar a tiempo porque es una resolución que cambiará las reglas de juego en materia de despido de empresas y trabajadores, sabiendo que el 90% de las empresas son pymes, con lo cual sería recomendable poder crear un baremo indemnizatorio donde se tuvieran en cuenta diferentes factores, similar al que hay en los accidentes de tráfico para que los jueces podamos calcular las nuevas indemnizaciones”.

Para Ignacio Moreno “lo lógico es que ese baremo fuera fruto del diálogo social entre empresarios y trabajadores. No es lo mismo la realidad de un joven de 25 años que es despedido y que tiene una carrera profesional por delante, que si la persona que abandona la empresa tiene sesenta años. Es necesario esas reglas claras para que los jueces hagamos bien nuestro trabajo”.

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