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Legislación

Un juzgado de Madrid pregunta al TJUE qué tipo de compensación debe establecerse si en un viaje aéreo una mascota se pierde o sufre daños

Tradicionalmente dicha responsabilidad se incluía en el concepto de equipaje facturado de acuerdo con el Convenio de Montreal

Una perra se perdió en el trayecto de Iberia Madrid-Buenos Aires (Imagen: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Legislación

Un juzgado de Madrid pregunta al TJUE qué tipo de compensación debe establecerse si en un viaje aéreo una mascota se pierde o sufre daños

Tradicionalmente dicha responsabilidad se incluía en el concepto de equipaje facturado de acuerdo con el Convenio de Montreal

Una perra se perdió en el trayecto de Iberia Madrid-Buenos Aires (Imagen: E&J)



El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid ha acordado el planteamiento de una cuestión prejudicial al TJUE sobre la interpretación de los artículos 17 y 22 del Convenio de Montreal de 1999.

La cuestión prejudicial que plantea es la siguiente: “El artículo 17.2 del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en nombre de esta mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, en relación con el artículo 22, apartado 2, del mismo Convenio, ¿debe interpretarse en el sentido de que excluye de su aplicación bajo la denominación de “equipaje”, facturado o no, a las mascotas y animales de compañía?”



Cabe recordar que dichos artículos establecen que, en relación con el equipaje que, facturado o no, porta el pasajero, está sometido a un régimen de responsabilidad específico según el cual la compañía aérea es responsable de la pérdida o destrucción del mismo, con un límite financiero de 1.288 Derechos Especiales de giro (DEG), que al cambio actual ascienden a unos 1.575 euros.

Para compensar al pasajero por daños que superen esta cifra, el pasajero ha de demostrar que el daño (esto es, la pérdida o destrucción del equipaje) es el resultado de una acción u omisión del transportista o de sus dependientes o agentes, con intención de causar daño, o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño.



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