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Legislación

Una vez instruidos, los expedientes de nacionalidad española deberán remitirse a la dgrn, y no al colegio de registradores

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Una vez instruidos, los expedientes de nacionalidad española deberán remitirse a la dgrn, y no al colegio de registradores



Instrucción de 13 de mayo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre remisión de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia. (BOE núm. 124, de 25 de mayo de 2015)

En adelante, y mientras por esta Dirección General no se disponga nada en otro sentido, una vez finalizada la fase de instrucción de los expedientes, el Encargado del Registro Civil deberá remitir los referidos expedientes a la sede de la Dirección General de los Registros y del Notariado.



 

De la misma manera, deberá remitirse desde los Registros Civiles a la sede de la Dirección General de los Registros y del Notariado la documentación complementaria, referida a los expedientes de nacionalidad incoados y pendientes de remitir a partir del año 2015, o recibida en respuesta a los oficios que desde este Centro Directivo se hayan cursado, o que por cualquier otro motivo hubieren sido presentados en aquellos Registros por los promotores o interesados, de forma que puedan ser unidos convenientemente al expediente al que se refieran. Para facilitar esta labor, deberá incluirse en la primera página del oficio de respuesta, en lugar bien visible, el número del expediente de nacionalidad por residencia que hubiera sido asignado por esta Dirección General, de forma que pueda ser correctamente relacionado.

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