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Legislación

«Vacatio legis» de la nueva LECrim: ¿cuándo entrará en vigor?

Según el documento de Observaciones remitido por el Consejo General de la Abogacía Española, “la «vacatio legis» del texto proyectado es demasiado larga”

(Foto: Getty Images)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Legislación

«Vacatio legis» de la nueva LECrim: ¿cuándo entrará en vigor?

Según el documento de Observaciones remitido por el Consejo General de la Abogacía Española, “la «vacatio legis» del texto proyectado es demasiado larga”

(Foto: Getty Images)



La vacatio legis es el período que transcurre desde la publicación de una norma hasta que entra en vigor.

En nuestro país, conforme al art. 2.1 del Código Civil, como regla general, las leyes entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, siempre que en las mismas no se disponga otra cosa.



En cambio, pese a establecerse como un criterio excepcional, la realidad es que las normas suelen prever una entrada en vigor específica, habitualmente muy alejada de esos 20 días desde que se publicase en el BOE. En particular, cuando nos enfrentamos a un texto muy extenso o a una norma que introduce la regulación de una materia desconocida o regulada de forma novedosa, los plazos que fija el legislador son mucho más amplios. A modo de ejemplo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entró en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, a los seis meses, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al año de su publicación.

No obstante, ninguna de ellas supera el récord de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que no entró en vigor, según su Disposición final décima, hasta el pasado 30 de abril de 2021, es decir, casi una década de vacatio legis.

Seis años de vacatio legis

Según se desprende del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, en atención a las profundas reformas legales y organizativas que habrán de acometerse antes de la entrada en vigor de la Ley, la vacatio legis será de seis años.



Además, si a la vacatio le agregamos la llegada de una crisis sanitaria mundial como la que nos ha tocado vivir, el extenso tiempo de tramitación de un texto de esta envergadura, los más que probables cambios de carteras, Gobiernos y Legislaturas, y la ingente inversión que previsiblemente requerirá la renovación de la regulación legal del proceso penal, en el mejor de los casos la nueva LECrim podrá entrar en vigor cerca de ¿2030?

Pilar Llop recibe la cartera de Justicia de manos de su predecesor, Juan Carlos Campo. (Foto: EFE/Chema Moya)

El Consejo General de la Abogacía Española en su documento de observaciones remitido al Ministerio de Justicia destacó que “la vacatio legis del texto proyectado es demasiado larga”. Según su parecer, todas las garantías referentes a personas con discapacidad y vulnerables deberían entrar en vigor inmediatamente.

Así, el Consejo propone que la Disposición adicional octava del texto tenga el siguiente literal: “La presente ley orgánica entrará en vigor a los seis años de su publicación en el BOE salvo para las cuestiones relativas a las personas con discapacidad contenidas en los artículos 63, 65, 71 y 72, que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE”.

No hay modo razonable de justificar una vacatio legis de seis años, salvo que sean motivos inconfesables, como podrían ser las presiones corporativistas

Al hilo de lo anterior, Gonzalo Quintero Olivares, Doctor en Derecho con Premio Extraordinario, catedrático de Derecho Penal desde 1980 y vocal Permanente de la Comisión General de Codificación, Sección de Derecho penal y penitenciario, en un artículo publicado en el Almacén de Derecho apuntaba que el Código Penal de 1995, texto igual o más importante que la LECrim, entró en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE. Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial, que suponía un completo cambio de la estructura del sistema judicial español, entró en vigor al día siguiente de su aparición en el BOE, por más que hubiera un abanico de disposiciones complementarias cuyo desarrollo requería tiempo.

“A la vista de esos ejemplos referidos a leyes de enorme importancia, resulta de toda evidencia que no hay modo razonable de justificar una vacatio legis de seis años, salvo que sean motivos inconfesables, como podrían ser las presiones corporativistas”, confiesa Quintero Olivares.

A su juicio, “es evidente que remitir la entrada en vigor de una Ley a un tiempo en el que es imposible predecir quiénes serán los responsables gubernamentales, legislativos y judiciales, que, en uso de sus propias competencias, pueden dejar sin efecto lo aprobado por unas Cortes seis años antes, da lugar, desgraciadamente, a que se pueda poner en duda la sinceridad del deseo de cambiar la más que centenaria LECrim”, razona el también socio of counsel de Fuster-Fabra.

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