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Legislación

Vicente Magro: «La vía del juicio rápido no es la solución al problema de la ‘okupación’, sino la expulsión inmediata, con independencia de la vulnerabilidad»

El magistrado del TS Vicente Magro y la abogada Arantxa Goenaga analizan en 'E&J' la nueva reforma legal que permitirá expulsar a 'okupas' de forma más rápida por la vía penal y explican sus claves para combatir este problema

Este magistrado es uno de los máximos expertos españoles en esta materia, un fenómeno imparable ante la falta de legislación. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Vicente Magro: «La vía del juicio rápido no es la solución al problema de la ‘okupación’, sino la expulsión inmediata, con independencia de la vulnerabilidad»

El magistrado del TS Vicente Magro y la abogada Arantxa Goenaga analizan en 'E&J' la nueva reforma legal que permitirá expulsar a 'okupas' de forma más rápida por la vía penal y explican sus claves para combatir este problema

Este magistrado es uno de los máximos expertos españoles en esta materia, un fenómeno imparable ante la falta de legislación. (Imagen: E&J)



La aprobación en el Congreso de los Diputados de una enmienda a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) ha cambiado la consideración del delito por haber ampliado su aplicación a hecho que hasta ahora se consideraban civiles, y permitirá juzgar a los ‘okupas’ en quince días desde su puesta a disposición judicial.

Esta enmienda fue aprobada por la Cámara Baja el pasado 14 de noviembre, y su aprobación en el Senado es inminente. Con ella, a partir de ahora los casos de ‘okupación’ serán delitos penales: allanamiento de morada cuando la vivienda se encuentre habitada, y usurpación cuando no lo esté. 



El cambio más importante es el tiempo de la expulsión de los ‘okupas’. Hasta el momento, el hecho de que los casos se llevaran por la vía civil ralentizaba los procesos. A partir de la aprobación de resta reforma legal,  la ampliación del tipo delictivo añadiendo la ‘okupación’ permite que pueda juzgarse a través del procedimiento abreviado, lo que acorta plazos y los ‘okupas’ serán juzgados en un plazo máximo de quince días desde su puesta a disposición judicial.



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