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Legislación

Ya está en el BOE el reglamento que prohíbe el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura

El Real Decreto entra en vigor mañana viernes

Captura del Boletín Oficial del Estado del día de hoy. (Foto: BOE)

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Ya está en el BOE el reglamento que prohíbe el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura

El Real Decreto entra en vigor mañana viernes

Captura del Boletín Oficial del Estado del día de hoy. (Foto: BOE)



El Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado del día de hoy.

El pasado lunes, el Gobierno aprobaba, a propuesta de los Ministerios de Justicia y Universidades, el mencionado Real Decreto que, entre otras novedades, apuesta por el acceso único a ambas profesiones. Según se desprende de su exposición de motivos, “se ha establecido el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura, exigiéndose un mismo título universitario oficial (Licenciatura o Grado en Derecho) y el mismo curso de formación especializada de capacitación para ambas profesiones”.



Eso sí, aquellas personas que superen el examen para la evaluación de la aptitud profesional podrán ejercer la abogacía o la procura, nunca las dos a la vez. “Quienes superen la prueba única para la evaluación de la aptitud profesional, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el correspondiente colegio profesional, según qué actividad se decida ejercer, sin más límite que la prohibición del ejercicio simultáneo de ambas profesiones”, destaca la norma.



«Las pruebas de evaluación de la aptitud profesional que estuvieran convocadas y las correspondientes a dichos cursos académicos se regirán también bajo el paraguas del régimen anterior» (Foto: E&J)

Cabe recordar que la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, en su art. 1.4 ya dejaba claro la imposibilidad de simultanear ambas profesiones. “La obtención del título profesional habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones”.



Igualmente, como ya lo hiciera la mencionada Ley 15/2021, se ha flexibilizado la reserva de la actividad profesional de la procura, permitiéndose que también la abogacía pueda asumir la representación técnica de las partes y desarrollar el resto de las funciones que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los Tribunales

Por último, si atendemos a las distintas disposiciones del Real Decreto, resulta necesario hacer dos puntualizaciones:

  • En primer lugar, la disposición transitoria segunda indica que los cursos de formación de abogacía y procura que estuvieran iniciados a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, y los correspondientes al curso académico 2022-2023, se desarrollarán con arreglo al régimen anterior al establecido por dicha ley hasta su finalización y por lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

Además, las pruebas de evaluación de la aptitud profesional que estuvieran convocadas y las correspondientes a dichos cursos académicos se regirán también bajo el paraguas del régimen anterior.

  • En segundo lugar, la disposición final cuarta establece que el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, mañana viernes 10 de febrero de 2023.
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