Connect with us
Actualidad

Levantur pierde la batalla legal a Fantasia Hoteles

Luxury Bahia Principe Fantasia y Fantasia Bahia Principe no pueden ser registradas como marcas de la UE

El Tribunal General de la UE desestima los recursos de la empresa Levantur.(Foto: TJUE)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Actualidad

Levantur pierde la batalla legal a Fantasia Hoteles

Luxury Bahia Principe Fantasia y Fantasia Bahia Principe no pueden ser registradas como marcas de la UE

El Tribunal General de la UE desestima los recursos de la empresa Levantur.(Foto: TJUE)



El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado los recursos de la empresa murciana Levantur contra las resoluciones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, en sus siglas en inglés) favorables a la protección de la marca Fantasia Hoteles de la empresa zaragozana Fantasia Hotels & Resorts.

Levantur, S. A. solicitó en noviembre de 2016 ante la EUIPO el registro como marca de la UE de Luxury Bahia Principe Fantasia, para varios servicios de agencias de viajes, restauración y hostelería. Fue registrada en marzo de 2017.



En octubre de 2017 también pidió el registro de Fantasia Bahia Principe para servicios de hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles y servicios de reservas hoteleras. Esta segunda marca fue registrada el 6 de febrero de 2018.

En julio de 2019, Fantasia Hotels & Resorts, S. L., con domicilio social en Zaragoza, presentó ante la EUIPO sendas solicitudes de nulidad de ambas marcas respecto a todos los servicios citados, porque tiene la marca Fantasia Hoteles, que fue registrada para servicios propios de un hotel, servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal, y el nombre comercial Fantasia Hoteles, que designa servicios hoteleros.

La EUIPO desestimó sus solicitudes de nulidad. Entonces, Fantasia Hotels & Resorts recurrió la decisión ante la EUIPO, que finalmente anuló ambas resoluciones, en mayo de 2022, y estimó su solicitud basándose únicamente en el nombre comercial nacional invocado.



La EUIPO consideró que todas las pruebas presentadas por esta sociedad demostraban el uso del nombre comercial anterior como signo utilizado en el tráfico económico de alcance no únicamente local. 

Dado que se cumplían estos requisitos relativos al uso del signo anterior, así como los relativos al Derecho nacional que protege dicho signo, procedió a examinar el riesgo de confusión. Y concluyó que existía ese riesgo, incluido un riesgo de asociación, dado que los servicios designados por las marcas eran idénticos o similares, y que había una similitud media entre los signos.

La argumentación del TGUE

Levantur recurrió entonces ante el Tribunal General de la UE las resoluciones de la EUIPO. Ahora, el Tribunal ha desestimado los recursos.

Según explica el TGUE, la EUIPO pudo considerar fundadamente, sin incumplir la obligación de motivación ni vulnerar los principios de seguridad jurídica y de buena administración, que las pruebas presentadas por primera vez ante ella por Fantasia Hotels & Resorts eran admisibles. 

Señala que la EUIPO valoró correctamente las pruebas aportadas por esta empresa, al estimar que demostraban que el nombre comercial anterior era un signo utilizado en el tráfico económico, de alcance no únicamente local.

El TGUE valida también las conclusiones de la EUIPO relativas al público de referencia (el público en general) y al hecho de que los servicios designados por las marcas de Levantur eran en parte idénticos y en parte similares a los «servicios hoteleros» amparados por el nombre comercial anterior de Fantasia Hotels & Resorts.

Asimismo, corrobora el análisis del carácter distintivo de los elementos que componen los signos, así como de las similitudes gráficas, fonéticas y conceptuales entre las respectivas marcas, y su conclusión relativa a la existencia.

Contra las resoluciones del Tribunal General cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), limitado a las cuestiones de Derecho.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *