Ley de Eficiencia y el juicio verbal, un debate abierto sin resolver
"Servida tenemos, nuevamente, la inseguridad, esta vez procesal"

La Ley de Eficiencia, impulsada por Bolaños, tiene lagunas evidentes, según los LAJ. (Imagen: Ministerio de Justicia)
Ley de Eficiencia y el juicio verbal, un debate abierto sin resolver
"Servida tenemos, nuevamente, la inseguridad, esta vez procesal"

La Ley de Eficiencia, impulsada por Bolaños, tiene lagunas evidentes, según los LAJ. (Imagen: Ministerio de Justicia)
El sistema judicial español llevaba tiempo demandando una modificación de su estructura con el fin de poder dar a la ciudadanía una respuesta más ágil, cercana y rápida de acuerdo con la tutela judicial efectiva que se debe brindar, dice la Constitución, a toda la ciudadanía. En concreto, en relación con los procesos de familia era clara la discriminación que sufrían los ciudadanos en función de su lugar de residencia. Para paliar ésta y otras discriminaciones, desde la abogacía de familia llevamos años reivindicando la especialización de infancia familia y capacidad.
De entrada, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, no atiende a dicho clamor por cuanto sigue fijando que la creación de la sección de familia, infancia y capacidad dependerá del volumen de los procedimientos, por lo que nuevamente seguiremos con una discriminación basada en el «código postal».
Siguiendo con la segunda aportación de la Ley, en concreto la introducción de los métodos alternativos de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad, se evidencia, nuevamente, la falta de técnica legislativa y de escucha activa por parte del legislador de la abogacía de familia, e incluso de los jueces y juezas que conocen de estos asuntos. Así, se ha dejado la interpretación de la Ley Orgánica a la merced de los criterios de unificación de los tribunales que, sin duda, también discriminan a la ciudadanía en función de su lugar de residencia.
Finalmente, la tercera aportación de la Ley: cómo hacer que el juicio verbal solo tenga de verbal el nombre, ignorando, además, la especialidad del juicio verbal de familia. Lo cierto es que, desde la publicación en el BOE de la presente Ley Orgánica el pasado 3 de enero de 2025, la lectura, formación e información se ha centrado en los MASC; sin embargo, la «revolución procesal» aparece realmente en este tercer pilar de la Ley Orgánica 1/2025.

Cristina Díaz-Malnero Fernández y Ramón Casanova Burgués. (Imagen: ICAB)
«Servida tenemos, nuevamente, la inseguridad, esta vez procesal»
En este sentido, lo primero que llama la atención es la falta de previsión de la nueva norma en relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil, también Ley Orgánica. Se modifica el artículo 438 de dicha normal procesal, pero ni tan siquiera se fija en el Libro IV, de los procesos especiales, y en particular en los artículos 752 y 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La Ley 1/2025 ni los menciona ni los modifica. ¿Así las cosas, se aplica la modificación del juicio verbal ‘civil’ al juicio verbal de familia?
Han surgido voces discordantes según las cuales se afirma que el juicio verbal de familia es especial, por contra la Ley Orgánica modifica el juicio verbal general, por lo que dicha modificación procesal no sería de aplicación al juicio especial verbal de familia. Otras opiniones consideran que la modificación realizada por la Ley 1/2025 es integral y, por ende, aplicable al juicio verbal de familia. Servida tenemos pues, nuevamente, la inseguridad, esta vez procesal.
En este sentido, la no velada voluntad del legislador es que se reduzca la celebración de vistas, retrocediendo miles de pasos atrás, ignorando el principio de oralidad, inmediación, de contradicción y de concentración, todos ellos núcleo de la reforma instaurada por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, para modernizar nuestro sistema procesal. Ahora, dicha modernización queda reducida al recuerdo. Así, se introduce una especie de ‘audiencia previa’ en el proceso verbal, pero en forma escrita, para la proposición de prueba, cuando la misma se sustancia a día de hoy en el acto de la vista y cuando las partes, incluido el Ministerio Fiscal, solicitan el recibimiento del pleito a prueba.
Cosa distinta es la anticipación de la aportación de los medios de prueba (que no prueba anticipada) para que algunos de ellos estuvieran a disposición de las partes el día de la celebración de la vista, sin perjuicio de que deban ser propuestos y admitidos en dicho acto.
Ahora, la Ley Orgánica fija que, desde la notificación del señalamiento de la vista, las partes —incluido el Ministerio Fiscal— tienen un plazo común de cinco días para realizar por escrito la proposición de prueba. Y, si nadie pide los interrogatorios de las partes y la prueba se reduce a la documental, el tribunal podrá dictar resolución sin celebrar la vista.

Muchas preguntas le hicieron los abogados catalanes a una magistrada del TC sobre la actualidad del derecho de familia. (Imagen: ICAB)
¿Dificultades? Todas
En los procesos de medidas provisionales previas a la demanda, previstos en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cómo va a proponer el demandado prueba si ni siquiera ha contestado todavía la demanda, ya que dicha contestación se realizará en el acto de la vista, según la Ley de Enjuiciamiento Civil. La LO 1/2025 no lo resuelve.
En los procesos principales de divorcio o de modificación de medidas, el tiempo que transcurre entre el señalamiento y la celebración de la vista puede ser de entre seis meses a dos años, por lo que la prueba propuesta en el momento procesal fijado por la Ley Orgánica 1/2025 no tendrá relevancia alguna en el momento de la vista por cuanto los procesos de familia son, sin duda alguna, dinámicos. Por ello, ¿podremos presentar todos los medios de prueba posteriores al señalamiento en el acto de la vista, o tendremos que presentar un escrito de hechos nuevos para que el tribunal abra un nuevo plazo de proposición de prueba? La LO 1/2025 no lo resuelve.
No hace falta decir que la abogacía deberá, nuevamente, sobreponerse a los desafíos que esta Ley Orgánica conlleva en materia de infancia, familia y capacidad. La inseguridad jurídica y, ahora también procesal, hará tambalear, aún más si cabe, esta tan ansiada igualdad de la ciudadanía en los procesos de familia. Tampoco sería justo considerar que la Ley Orgánica 1/2025 solo siembra tempestades, pero lo cierto es que a escasos días de su entrada el vigor, cabe ser valientes para intentar unir fuerzas con los demás operadores jurídicos con el fin de, entre todos, buscar la mejor vía alternativa de aplicación de la Ley Orgánica 1/2025.
