Lidl gana la batalla a Thermomix y podrá vender su robot de cocina
La Audiencia de Barcelona falla que la cadena de supermercados no ha invadido la patente del fabricante alemán
Lidl podrá vender su robot de cocina (Foto: Lidl)
Lidl gana la batalla a Thermomix y podrá vender su robot de cocina
La Audiencia de Barcelona falla que la cadena de supermercados no ha invadido la patente del fabricante alemán
Lidl podrá vender su robot de cocina (Foto: Lidl)
La Audiencia de Barcelona ha estimado el recurso presentado por Lidl contra la sentencia de un juzgado mercantil que hace un año condenó a la cadena de supermercados a retirar del mercado su robot de cocina Monsier Cuisine. Esta sentencia se enmarca en el contencioso iniciado por el grupo alemán Vorwerk, fabricante de Thermomix, por la patente de este robot de cocina. La empresa consideraba que la máquina de la cadena de supermercados copiaba a la del fabricante alemán. Tras el fallo del tribunal, Lidl podrá volver a vender dicho robot.
Los magistrados de la Audiencia de Barcelona consideran que la patente en la que Vorwerk se fundamentaba para imputarle la infracción a Lidl es nula por la existencia de «materia añadida» en el título concedido, es decir, por haber ampliado la protección de forma ilegítima en el curso de la tramitación de la patente. Además, sostienen que la solicitud no dispone de actividad inventiva. La Audiencia estima, además que, hasta en el caso que la patente no fuera válida, no existía infracción por parte de Lidl de la patente de Vorwerk.
El principal elemento de conflicto era la función de pesado de los alimentos que utiliza la Thermomix, consistente en un circuito independiente que controla el movimiento del vaso, y que permite, según detallaba la sentencia original del juzgado Mercantil «pesar con la máquina en funcionamiento, con el vaso cerrado y trabajando usando la tapa, y con la máquina en reposo, pero encendida introduciendo alimento en el vaso».
Diferencia entre las máquinas
Según el texto de la sentencia de la Audiencia, “la conclusión a la que llegamos es que no existe infracción porque el robot de cocina de la demandada no reproduce esa secuencia necesaria para que se pueda intervenir con seguridad en el vaso de agitación. En el robot de cocina de Lidl la tapa se puede abrir sin necesidad de ninguna acción previa, es decir, sin necesidad de detener previamente el mecanismo agitador y es esa apertura o desenclavamiento de la tapa por medio de un pequeño giro sobre su eje la que determina la detención del mecanismo agitador, si bien no de forma inmediata”.
El juzgado mercantil de Barcelona que dio hace un año la razón a Vorwerk estimaba que Lidl debía cesar “en la importación, almacenamiento, ofrecimiento y/o comercialización de la máquina Monsieur Cuisine Connect«; a «retirar del mercado todos los ejemplares de la máquina objeto de la acción que se encuentren en su poder y en el de sus distribuidores, así como todos los documentos comerciales, material publicitario y promocional u otros documentos en los que se reproduzca ese producto, incluido internet, procediéndose a su destrucción a su costa».
Asimismo, el tribunal condenaba a la cadena de supermercados a «indemnizar a la demandante Vorwerk por los daños y perjuicios causados, con el alcance que se determinará en la fase de ejecución de esta sentencia, una vez la misma adquiera firmeza». También le condenaba al pago de las costas procesales.
El enfrentamiento entre Vorwerk y Lidl surgió hace dos años, cuando el grupo alemán, titular de la patente de Thermomix, demandó a Lidl al considerar que plagiaba su robot de cocina con el producto Monsieur Cuisine Connect, que comercializó en España bajo la marca SilverCrest.
Al margen de especificaciones técnicas de uno y otro aparato, la principal ventaja del robot de cocina de Lidl era el precio. Mientras que Thermomix supera los mil euros, la de Lidl salió al mercado por un valor casi tres veces menor, unos 360 euros. Esto hizo que se agotaran las existencias en pocas horas cada vez que se ha puesto en venta.
El grupo alemán exigía a Lidl una indemnización de daños y perjuicios del 10% sobre el importe bruto de la cifra de ventas de los productos presuntamente infractores.