Llamar «gilipollas» al jefe en una sola ocasión no es suficiente para un despido disciplinario
Así lo dictamina el TSJM en una reciente sentencia sobre el caso de un trabajador que respondió a su jefa: "¡A ver si te atreves, gilipollas!"
(Imagen: E&J)
Llamar «gilipollas» al jefe en una sola ocasión no es suficiente para un despido disciplinario
Así lo dictamina el TSJM en una reciente sentencia sobre el caso de un trabajador que respondió a su jefa: "¡A ver si te atreves, gilipollas!"
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sentenciado que llamar «gilipollas» al jefe en una sola ocasión no reviste la gravedad suficiente para extinguir la relación de trabajo.
Explica en que si bien tal insulto constituye «una clara ofensa verbal», en el caso analizado es un hecho aislado y tuvo lugar en una situación donde la empresa advierte al trabajador que no debe marcharse, tras finalizar su jornada de trabajo, pero se marchó al tener prisa por motivos personales, y «tal hecho concreto y aislado, no reúne la suficiente gravedad como para ser merecedor de la máxima sanción de despido, y más pudiendo la empresa haberle impuesto una sanción menos grave».
La Sala de lo Social se ha pronunciado así en la sentencia 57/2024, de 26 de enero, que firman los magistrados Ignacio Moreno González-Aller (presidente y ponente), José Luis Asenjo Pinilla, Emilio Palomo Balda y Ángela Mostajo Veiga y que tiene adjunta en esta información. En ella, desestima el recurso de suplicación de una empresa, Ahumados Nordfish SL, contra la resolución del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid que en septiembre de 2023 estimó la demanda del trabajador y declaró improcedente su despido, condenando a la mercantil a que optara entre la inmediata readmisión de este trabajador o a indemnizarlo con 23.541,64 euros netos. El TSJM ratifica dicha resolución y condena en costas a la recurrente por importe de 500 euros más IVA.
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