Llega la tercera vía para reclamar ‘revolving’: la falta de evaluación de la solvencia del consumidor podría generar la nulidad del contrato
El VI Congreso de Derecho de Consumo de la AEDC, que se celebra en el ICAM, genera notable expectación con este debate
Mesa sobre tarjetas 'revolving': Vanesa Fernández y Adrián Gómez han explicado la problemática de estos créditos al consumo. (Imagen: AEDC)
Llega la tercera vía para reclamar ‘revolving’: la falta de evaluación de la solvencia del consumidor podría generar la nulidad del contrato
El VI Congreso de Derecho de Consumo de la AEDC, que se celebra en el ICAM, genera notable expectación con este debate
Mesa sobre tarjetas 'revolving': Vanesa Fernández y Adrián Gómez han explicado la problemática de estos créditos al consumo. (Imagen: AEDC)
La evaluación de la solvencia de los créditos revolving puede convertirse —en un futuro cercano— en la tercera vía de reclamación de las tarjetas revolving, según explicó la abogada Vanesa Fernández en una ponencia sobre las tarjetas revolving en este primer día del VI Congreso de Derecho de Consumo. Congreso que organiza la Asociación Española de Derecho de Consumo (AEDC), en colaboración con Sepin, en el Colegio de la Abogacía de Madrid.
Por lo que parece, el criterio de los seis puntos de sentencia 258/2023 del Tribunal Supremo, de 15 febrero, sobre el valor del dinero, parece haber reducido el escenario de la usura en las demandas, mientras que la falta de transparencia de los contratos revolving adquieren mayor protagonismo. Abogados consultados por Economist & Jurist creen que es la formula mejor para reclamar. La mayor parte de los contratos revolving se anulan por falta de transparencia.
Esa evaluación de la solvencia ya tiene un marco normativo, como es la Directiva 2008/48 traspuesta en nuestro país por la Ley 16/2011 de Crédito al Consumo, donde esa obligación de solvencia aparece en su artículo 14. También es de interés la nueva Directiva 2023/2025, de 18 de octubre, ya en vigor. Esta directiva, según señalan, deberá trasponerse antes del 20/11/2025 y empezará a aplicarse un año después. Se aplica a la concesión de créditos de 100.000 euros. Sin embargo, por el momento no se aplica en nuestro país.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con tres resoluciones, parece haber aclarado el panorama. Así se conocen las sentencias del 11 de enero del 2024, C-755/22; de 10 de junio del 2021, C-303/20; y de 24 de octubre del 2024, asunto C-339/22. Son sentencias donde se habla de la necesidad de que los prestamistas evalúen la solvencia de los consumidores antes del préstamo y de que los países nacionales establezcan sanciones proporcionadas para evitar estas prácticas.
Nulidad o sanción administrativa
Vanesa Fernández, abogada, especializada en derecho de consumo y ponente este jueves sobre la problemática de las revolving, aclara que “tras consultar hace unos meses con mi compañero Alejandro Zambrano estas cuestiones prejudiciales del Juzgado 1 de Fuenlabrada se han archivado. Se han archivado porque las entidades financieras han pagado y, por tanto, han entendido que esta era una cuestión ante la que no era necesario que se pronunciara el TJUE. De todas formas, es posible que otros magistrados planteen otras cuestiones prejudiciales porque este tema de las revolving es muy controvertido y preocupa a muchos consumidores”.
Para esta experta, “mi exposición se ha centrado en la necesidad de evaluar la solvencia en relación con los contratos de crédito al consumo y, especialmente, con los créditos revolving. Pese a que el TJUE no se ha pronunciado sobre las mencionadas cuestiones prejudiciales, sigue siendo este asunto de gran interés para nosotros —los abogados que defendemos a los consumidores—. Una buena gestión de esos créditos responsables podría evitar muchos sobreendeudamientos y bastantes pleitos judiciales”.
En esas cuestiones prejudiciales, el juez de Fuenlabrada preguntaba si “las sanciones que se establecen en el ámbito español por el incumplimiento de evaluar la solvencia es una sanción puramente administrativa, si es lo suficientemente disuasoria o no para impedir que se continué otorgando crédito sin cumplir esa obligación. Básicamente, lo que se plantea es si una interpretación del derecho comunitario en relación con nuestro derecho comunitario impediría que pudiera declararse la nulidad de estos contratos o la pérdida a cobrar los intereses moratorios o remuneratorios”.
De momento no ha habido posicionamiento del TJUE. “Si el Tribunal de Luxemburgo interpreta que ello es así, habría que replantearse cuál es la sanción que debe aplicarse en caso de incumplimiento de esa obligación. De momento, los tribunales españoles no se han pronunciado sobre este extremo y no tenemos ninguna sanción de esta índole. De todas formas, los tribunales españoles podrían seguir la jurisprudencia del TJUE porque ya tenemos tres sentencias dictadas sobre esta cuestión. Ahora mismo no podría plantearse una sanción que no fuera administrativa. En el futuro cabe esa posibilidad”, aclara Fernández.
Ya se puede reclamar por la solvencia
Para Alejandro Zambrano, abogado gaditano asistente a este Congreso, “la falta de transparencia es la principal cuestión de reclamación de las tarjetas revolving. Sobre lo planteado por Vanesa Fernández, tenemos ya la Directiva del 2008 ya traspuesta, que es la que se está aplicando a través del articulo 14 de la Ley de Crédito al Consumo. Se podría reclamar ya, pero ahora estamos esperando la trasposición de una nueva Directiva que derogaría la actual. Esta nulidad del contrato revolving sería por no haber evaluado la solvencia del consumidor antes de su contratación”.
Desde su punto de vista, “la vía que veo más clara es pedir la nulidad del contrato por una vulneración de normas imperativas que está impuesta por el articulo 6.3 del Código Civil, teniendo en cuenta que la norma que impone la solvencia es una norma imperativa, en virtud de los artículos 14 y 5 de la Ley de Crédito al Consumo. Es una vía directa que generaría una nulidad de pleno derecho del contrato y la devolución integra de todos los intereses y comisiones”.
Para este jurista, esta alternativa que señala “es perfectamente viable al ser una aplicación directa de la norma. Para supervisar estas prácticas responsables, el papel del Banco de España sería crucial, aunque hasta ahora no haya intervenido desde esta perspectiva. Lo que sucede es que las sanciones administrativas que están contempladas en la Ley del Crédito al Consumo o no se llevan a cabo o no son disuasorias cuando se aplican. Ese es el problema y el porqué las entidades bancarias cumplen la normativa de crédito responsable”.
A su juicio, “la sanción justa, proporcionada y efectiva seria la nulidad del contrato o el reintegro de todos los intereses al cliente. En la actualidad, hay aún miles de contratos revolving que son fraudulentos. Algunos ya están en la vía judicial y otros lo estarán en breve cuando el consumidor se dé cuenta de que su deuda es cautiva y sigue creciendo. La acción es imprescriptible, no solo para los contratos que están en vigor, sino también los cancelados. Son millones de tarjetas que se pueden reclamar y que genera el concepto de deudor cautivo acuñado por el compañero Celestino García”.
La transparencia del contrato, ahora es clave
Por su parte, Jorge Iribarren, abogado del bufete del mismo nombre, se ha desplazado desde Pamplona a este evento sobre derecho de consumo. «El bufete lleva más de dieciséis años metido en temas de consumo. Ahora, estamos expectantes sobre la Directiva de crédito responsable que tendremos que trasponer como muy tarde en noviembre del 2026. Es cierto que, gracias a las directivas, ha habido cambios en nuestro ordenamiento, pero por desgracia en España los tribunales son muy lentos”, comienza.
Desde su punto de vista, “el tema de la concesión de créditos a consumidores solventes es algo que tendremos en breve en la mayor parte de los juzgados de primera instancia. Por el momento, las entidades bancarias no han cumplido con estas obligaciones. Pese a las aproximaciones que algunos bufetes o colegios de abogados —como el ICAM— han intentado realizar, parece que a estas entidades no les interesa demasiado. Al final seguimos luchando por los derechos de los consumidores y no nos quedará más remedio que ir a los juzgados”.
Nuestros interlocutores se han enterado, tras la exposición del letrado de la Administración de Justicia, Adrián Gómez, que existe un juzgado especializado, el Juzgado de Primera Instancia 104 bis de Madrid, donde la mayor parte de los temas que le llegan es de revolving. Con estas iniciativas es previsible, como pasó con el 101 bis de cláusulas suelo, que el consumidor se canse y no reclame. Somos conscientes de que los juzgados de clausulas suelo que han funcionado han sido suprimidos, con lo cual hemos vuelto a colapsar los juzgados de primera instancia. Esto es un sinsentido”.
Sobre la batalla judicial con las revolving, Iribarren reconoce que “ahora estamos ganando muchos pleitos por la falta de transparencia de estos contratos. Sin embargo, con el Supremo tenemos una situación paradójica. En cláusulas suelo se habla de transparencia y en todos los contratos nos han declarado nulos por falta de transparencia. Ahora, con las revolving, cuando no se explica al cliente la carga económica y jurídica, esta siendo igual; pero con el IRPH estamos viendo todo lo contrario. Cuando no fueron transparentes, el Supremo no los declaró nulos”.
La cuestión torpe como alternativa
Eloy Sánchez, abogado con despacho propio en Ciudad Real, especialista en derechos de los consumidores y cláusulas hipotecarias desde el 2013, señala que “hay aún muchos asuntos pendientes en los tribunales y otros que llegarán en el momento que el consumidor vea que su deuda no disminuye. Este tipo de contratos el consumidor no sabe cuándo finalizan, al contrario de los contratos bancarios o los préstamos hipotecarios. La sentencia del Supremo de los seis puntos porcentuales no ha aclarado del todo la situación”.
Sobre esta tercera vía de reclamación basada en exigir a la entidad financiera que supervise los créditos de una forma responsable para evitar endeudamientos posteriores, comenta que “es muy interesante lo que ha planteado la compañera Vanesa Fernández, pero creo que no está en nuestra mano. Esta medida ya está en el Código de Buenas Prácticas bancarias, pero estas entidades no lo cumplen. Deberían ser multados de forma importante para que fueran más responsables. Si se abre podremos presentar demandas, como hicimos en su momento por la transparencia en las cláusulas abusivas”.
En relación con esa ponencia, este jurista plantea una alternativa: “Hay una figura en el Código Civil, en su artículo 1306, que se llama la causa torpe, dicho de otro modo, ilícita que no está explorada. Es lo más cercano en la vía civil a la estafa, pero creo que el tipo de amortización de la tarjeta revolving está muy cerca de poder aproximarse a la nulidad por cláusula torpe. Y esta nulidad respecto a la nulidad en las revolving por usura o falta de transparencia es evidente”.
Este jurista indica que “he presentado algunas demandas desde este punto de vista, sin embargo, como los tribunales llevan las dilaciones aun de la pandemia y las últimas huelgas, aún no he tenido ninguna respuesta. Estoy a la espera de ver si se estima alguno de estos asuntos. Creo que es una opción que debe estudiarse bien. Hay que ver la causalidad de los asuntos que para un contrato que acaba de empezar no vale, pero para otro de veinte años y que tiene visos de seguir, sí. Se puede plantear esa opción”.