Los abogados reclaman un agosto sin notificaciones, también en el ámbito administrativo
No solo se perjudica el descanso de los profesionales sino también el derecho de defensa de los contribuyentes
Trabajador en vacaciones (Foto: Freepik)
Los abogados reclaman un agosto sin notificaciones, también en el ámbito administrativo
No solo se perjudica el descanso de los profesionales sino también el derecho de defensa de los contribuyentes
Trabajador en vacaciones (Foto: Freepik)
Agosto es un mes inhábil para la justicia, aunque existen numerosas excepciones. En teoría, es el mes de descanso para una gran parte de los abogados. En la práctica, sin embargo, no son pocos los abogados que lamentan que, aunque no trabajen en el orden penal y tengan casos en instrucción, los plazos, no solo en el ámbito judicial sino también en el administrativo, en muchos casos, obligan al abogado a trabajar un mes en que la justicia permanece semidormida.
A punto de terminar este mes, Antonio Puentes, de BDO Abogados, hace una reflexión que comparten muchos juristas y gestores, aunque :“El descanso a los asesores y abogados (y a los contribuyentes por descontado) se ve, año tras año, sistemáticamente mermado con la «costumbre» de que los Tribunales Económico Administrativos notifiquen sus resoluciones a partir del 27 de julio, con lo que, si procede el recurso de alzada ordinario, hay un mes para prepararlo e interponerlo y el mes de agosto se convierte en otro mes más de trabajo, obviando el merecido descanso estival de asesores y abogados, incluso de los autónomos que también tienen derecho a desconectar”. Puentes manifiesta que a uno de sus clientes le han llegado a notificar el 2 de agosto. Este profesional sostiene que, además de imposibilitar el descanso, el hecho de notificar en agosto, “perjudica al contribuyente afectado, por cuanto merma su derecho de defensa (incluso a veces de tutela judicial efectiva si ha sido notificado utilizando las presunciones de la LGT).
Critica que mientras en la vía judicial se ha declarado la inhabilidad de determinados días, como “los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, para conciliar todos los intereses y derechos en juego”, en “vía de revisión administrativa no hemos visto avance alguno al respecto. Sería deseable que el Legislador tributario tomara cartas en el asunto y se impulsaran las medidas legislativas oportunas para asegurar estos derechos e intereses legítimos”, manifiesta.
“Lo que más me gusta de que agosto sea hábil para algunos procedimientos (despidos, MSCT, vacaciones…) es tener que estar atento a los plazos y dejarlo todo bien presentado… para que se queden en la bandeja de entrada del juzgado hasta septiembre y nos den fecha para juicio dentro de 15 meses”, ironizaba, hace unas semanas, en redes sociales el abogado laboralista Andrés Gil.
“Aunque estés de vacaciones, en la maleta hay que llevar siempre el ordenador, el certificado digital y el carnet colegial. 11 notificaciones en mi Lexnet, algunas con plazos para las causas con preso. Desconexión digital lo llaman”, critica la letrada Rosana Pérez, recibiendo respuestas de otros compañeros en situaciones similares. No obstante, en una conversación con este medio, Pérez señala que las notificaciones son referentes a causas con preso y temas de violencia de género urgentes. En definitiva, asuntos penales para los que agosto es un mes hábil. «Los abogados que llevamos este tipo de temas sabemos de antemano que no podemos desconectar del todo, que tenemos que estar pendientes».
El Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC), presidido por Jesús Rodríguez Márquez, planteó este problema -exclusivamente en el ámbito de los TEAR- en su informe I/2022. Lo hizo en un informe motivado por las quejas de profesionales y contribuyentes que recibían notificaciones en el mes de agosto o en plena Navidad. Agosto es el mes de vacaciones por excelencia. “El origen de la tradición de descansar en el mes de agosto se remonta a la época del emperador Augusto quien en el año 18 a.C., alargando las fiestas ancestrales que celebraban el fin de los trabajos del campo, dedicó la segunda quincena del mes de agosto a las Feriae Augusti, con la finalidad de que el pueblo romano pudiera descansar, mitigando de alguna forma los calores veraniegos. Es una realidad incuestionable que la tradición de Ferragosto, donde se suspendían todas las actividades en Roma, se sigue manteniendo de una u otra forma en la actualidad y muchos “negocios” siguen cerrando literalmente hasta el mes de septiembre. Esta tradición tiene un ejemplo muy claro en el computo de los plazos judiciales”, justifican en ese informe. Además de lo establecido en la LOPJ y en las leyes procesales, en este ámbito, el artículo 128 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara inhábil ese mes. Con muchas excepciones, agosto tampoco es un mes hábil para la jurisdicción social.
Según este informe, el hecho de que se produzcan notificaciones en agosto supone dificultades para hacer llegar la propia notificación, por las ausencias vacacionales; que se produzcan notificaciones electrónicas que el contribuyente no vea por encontrarse de vacaciones o desconectado; dificultades añadidas para obtener la información necesaria en pleno mes de agosto para formular recursos o incumplimientos de plazos al considerar el contribuyente que agosto es un mes inhábil por equiparación con los plazos judiciales.
La normativa actual contempla la posibilidad de solicitar la ampliación de los plazos para atender requerimientos de la Administración. “Sin embargo, esta medida no ayuda ni a aquellas situaciones en que la notificación realizada en periodo vacacional no se recibe adecuadamente, ni aun cuando recibida correctamente no se accede a su contenido, ni cuando estamos ante notificaciones para los que las actuaciones subsiguientes lo son en un plazo no ampliable, como el de interposición de recurso o puesta de manifiesto de un expediente ante un Tribunal Económico- Administrativo”.
Por otra parte está la posibilidad de solicitar días de cortesía, lo que evita problemas con la recepción inadecuada de notificaciones, pero no evita las dificultades de atender aquellas recibidas en días próximos a las vacaciones… Y también, señala el informe, se puede confiar en la flexibilidad y sensibilidad de la Administración para admitir y valorar documentos y alegaciones aportados fuera de plazo. Nada de esto representa una solución definitiva. Por ello, el informe hacía una serie de propuestas.
Entre esas medidas se incluía la declaración del mes de agosto como periodo inhábil en el orden administrativo: “consideramos que merece la pena considerar la oportunidad de declarar inhábil el mes de agosto, equiparando así la consideración de días hábiles e inhábiles en el orden administrativo y en el orden judicial, al menos en lo que se refiere al cómputo de plazos ante los órganos económico-administrativos, por su mayor similitud con un órgano judicial en cuanto órgano revisor de actos administrativos.”
Como segunda medida esencial, se propuso la “ampliación del plazo para la interposición de reclamaciones económico- administrativas y recursos en vía económico-administrativa y para la presentación del escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas en los procedimientos económico-administrativos a cuarenta y cinco días naturales”, esto es, una ampliación de 15 días.
Antonio Puentes reivindica esa ampliación a 45 días. “No existe motivo alguno que impida que la vía administrativa de revisión pueda seguir las mismas reglas que la vía de revisión judicial. No creo que la Administración se vea perjudicada, los intereses generales estarían garantizados igualmente y, de paso, los de los ciudadanos, también”, concluye Puentes. “Alguna medida debe adoptarse”, señala el propio presidente del CDC, “no solo por el descanso de los profesionales, que también, sino porque se perjudica el derecho de defensa de los contribuyentes».