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Los ayuntamientos no pueden embargar cuentas bancarias de fuera del municipio para cobrar multas

Deben instar la actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o del Estado según corresponda

Así lo fija el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el pasado 22 de enero (84/2024). (Imagen: Id)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Los ayuntamientos no pueden embargar cuentas bancarias de fuera del municipio para cobrar multas

Deben instar la actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o del Estado según corresponda

Así lo fija el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el pasado 22 de enero (84/2024). (Imagen: Id)



El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una reciente sentencia que los ayuntamientos «no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local».

Señala que en esos casos, es necesario «instar, conforme al artículo 8.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda».



La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) se ha pronunciado así en una sentencia dictada el pasado 22 de enero (84/2024), que firman los magistrados José Antonio Montero Fernández (presidente), Rafael Toledano Cantero, Dimitry Berberoff Ayuda, Isaac Merino Jara (ponente) y Esperanza Córdoba Castroverde.



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