Los bancos tienen dos meses para responder a las reclamaciones previas si quieren evitar la imposición de costas
(Foto: E&J)
Los bancos tienen dos meses para responder a las reclamaciones previas si quieren evitar la imposición de costas
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Las entidades bancarias tienen un plazo de dos meses para responder a las reclamaciones previas si quiere evitar que se le impongan las costas, aún en el caso de que se allanen a la demanda. Esa es la interpretación que hace un despacho como Bufete Ortiz, tras una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que acaba desestimando su recurso de apelación.
En este caso, el juzgado de primera instancia había estimado la demanda- en relación a dos cláusulas abusivas– del usuario defendido por el despacho, al allanarse la entidad una vez presentada. Sin embargo, no se impusieron las costas al banco, como pretendía el demandante.
El artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado, y que se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación”.
El juzgado entiende que el plazo razonable para que la entidad respondiese a la reclamación previa a la demanda es de tres meses, por lo que no apreció mala fe. La apelante objeta y hace valer en alzada, (con aplicación esencial de los artículos 29 y 30 Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero), era el plazo de dos meses que tal norma reconoce a las entidades financieras para responder a las reclamaciones previas planteadas. Y no el de tres considerado en la instancia”.
Es en este punto donde entienden en el bufete que la Audiencia Provincial de Cádiz, en su sentencia 821/2023, asume estos dos meses cuando afirma que “en realidad tampoco cumple el plazo que postula pues en ningún momento se agotan siquiera dos meses entre la reclamación previa y la demanda interpuesta. Por ello, concluyen los magistrados “literalmente tampoco se cumpliría en el caso el plazo de dos meses que el mismo letrado pretende y postula”.
El abogado Jorge Couso Fernández considera, sin embargo, que no es correcto ese plazo de dos meses por las siguientes razones:
«Si la acción ejercitada es la nulidad de una condición general de la contratación en el marco de la Directiva 93/13 CEE es imperativa la condena en costas por aplicación del principio de efectividad, independientemente del tiempo transcurrido entre el requerimiento y la presentación de la demanda. Así lo ha establecido el TJUE el 13 de julio de 2023. Si la acción ejercitada es otra diferente a la anterior, por ejemplo la acción de nulidad por usura de la LRU, el tiempo transcurrido de 2 meses que establece la OM ECO 734/2004, de 11 de marzo, no es de aplicación a efectos de costas, sino meramente a efectos administrativos». En este sentido señala que no hay un plazo definido y unívoco, pero lo que es seguro es que no tiene porqué ser 2 meses. Así, la Audiencia Provincial de Madrid establece que el plazo prudencial ha de ser de un mes (SAPM 524/2023).