Los créditos públicos del Ayuntamiento de Madrid no pueden ser exonerados, según la Justicia
La AP de Valencia falla que las deudas frente a los entes locales no son competencia de la AEAT
(Imagen: E&J)
Los créditos públicos del Ayuntamiento de Madrid no pueden ser exonerados, según la Justicia
La AP de Valencia falla que las deudas frente a los entes locales no son competencia de la AEAT
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Valencia ha dictaminado que los créditos públicos del Ayuntamiento de Madrid no pueden ser exonerados, ya que «no cabe confundir competencia con delegación de la gestión de cobro de determinados tributos locales, delegación que, por otro lado, puede ser revocada a instancia de la propia titular de la competencia».
Esta decisión surge tras una demanda presentada conjuntamente por la Agencia Tributaria de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, en la cual solicitaban que se excluyeran de la exoneración de créditos aquellos que estaban bajo su competencia recaudatoria. En concreto, el caso implicaba una deuda de alrededor de 275 euros.
La demanda inicial argumentaba que la gestión recaudatoria de estos créditos estaba en manos del Ayuntamiento de Madrid, apoyándose en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985 y el artículo 67 de la Ordenanza Fiscal 13/2021. Sin embargo, la sentencia de instancia había considerado que la exoneración de créditos públicos era procedente debido a que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) estaba encargada de la recaudación de la deuda pública a través de un convenio.
Frente a tal valoración, el Ayuntamiento y la Agencia Tributaria de Madrid interpusieron un recurso de apelación, argumentando que la suscripción de un convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la recaudación no implica una cesión de la titularidad de la competencia. En este sentido, citaron el artículo 48 de la Ley 40/2015, afirmando que, «la suscripción de un Convenio no supone la cesión de la titularidad de la competencia». Esto significa que, aunque la AEAT (Hacienda) se encargue de la recaudación, el Ayuntamiento mantiene la competencia sobre la gestión de estos créditos.
Una decisión basada en la igualdad entre municipios
En base a ello, la Audiencia Provincial de Valencia ha concluido que «no cabe confundir competencia con delegación de la gestión de cobro de determinados tributos locales», subrayando que la delegación puede ser revocada por el propio titular de la competencia, en este caso, el Ayuntamiento de Madrid.
La resolución también se ha apoyado en la regla 5ª del apartado 1 del artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que establece que la exoneración del pasivo insatisfecho no alcanza a las deudas por créditos de derecho público. Sin embargo, este artículo permite ciertas excepciones para las deudas cuya recaudación es competencia de la AEAT, estableciendo un límite máximo de diez mil euros por deudor.
En el fallo, se menciona que, si se aceptara la tesis del juzgado de instancia, «los pequeños municipios sin capacidad recaudadora verían extinguidas sus multas, tasas, tributos e impuestos si la recaudación la delegaran en la AEAT, pero no si la delegasen en la Diputación, por ejemplo. En definitiva, las deudas frente a los entes locales y sus organismos no son ‘competencia’ de la AEAT, sino propia del ente que titula el derecho a la percepción del tributo, sin perjuicio de la eventual delegación a favor de la AEAT para llevar a cabo la recaudación por medio del oportuno convenio».
En base a ello, el tribunal ha recordado que la titularidad de los créditos en cuestión es del Ayuntamiento de Madrid y no de la AEAT, fallando que no procede la exoneración del crédito de 275 euros mencionada, estimando así íntegramente la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Madrid y la Agencia Tributaria.