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Los datos de dopaje son datos de salud del deportista que tienen protección reforzada, sentencia el Supremo

Fija que una infracción en esta materia constituye una falta muy grave

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min



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Los datos de dopaje son datos de salud del deportista que tienen protección reforzada, sentencia el Supremo

Fija que una infracción en esta materia constituye una falta muy grave

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)



El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que los datos de carácter personal sobre dopaje de los deportistas tienen categoría de datos relativos a la salud y, por tanto, el tratamiento, cesión o comunicación de dicha información gozan de una protección reforzada, y ha fijado que una infracción en esta materia constituye una falta muy grave.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) se ha pronunciado así en una reciente sentencia, disponible en el botón ‘Descargar resolución’, en la que declara no haber lugar al recurso de casación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) contra una sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que, en noviembre de 2020, confirmó la sanción que le impuso la Agencia de Protección de Datos, en julio de 2018, por publicar datos de la salud de un deportista, en el marco de un expediente sancionador que terminó archivado.



En la resolución ha tenido la ocasión de aclarar la naturaleza de los datos de dopaje. En particular, si se trata de datos de salud a los que resulta aplicable el régimen de protección reforzada previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal y el correspondiente régimen sancionador en caso de incumplimiento.



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