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Los días de vacaciones reconocidos en un colectivo pueden ser absorbibles y compensables con los días de asuntos propios

Según el Supremo, la compensación de los días de asuntos propios hasta el límite legal de 30 días naturales (22 días laborables) es conforme a derecho

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min

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Los días de vacaciones reconocidos en un colectivo pueden ser absorbibles y compensables con los días de asuntos propios

Según el Supremo, la compensación de los días de asuntos propios hasta el límite legal de 30 días naturales (22 días laborables) es conforme a derecho

(Imagen: E&J)



Los días de vacaciones reconocidos en el convenio colectivo son absorbibles y compensables con los días de asuntos propios hasta el límite legal de vacaciones, esto es, treinta días naturales de vacaciones que suponen 22 días laborables, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al estimar el recurso de casación presentado por una empresa contra la sentencia que reconocía a los trabajadores el derecho a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones anuales remuneradas, en una demanda interpuesta por UGT.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la empresa demandada fue integrada en otra más grande en fecha 1 de febrero de 2013. Desde entonces, los trabajadores asociados a la misma han estado vinculados a sendos convenios colectivos, el último de ellos redactado en octubre de 2019. En su artículo 23.1 se establece que los trabajadores «disfrutarán de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. Las empresas que tuvieran establecidas condiciones más favorables podrán aplicar lo establecido en el artículo 7 del presente Convenio».



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